Cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federal

  • Administración Pública Federal (APF) etapas.

    En 1821,
    en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
    Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • Constitución 1824

    Posteriormente en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que
    habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
    117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • 1917

    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
    encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
    de Estado.
  • 1958

    La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley
    Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública

    El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
    y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo
    Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal,
    s.f.:13).
  • Estructura actual

    Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
    Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), esta dependencia principalmente
    se encarga de los siguientes asuntos, Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le
    encomiende.
  • En seguimiento a dicha disposición, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016)

    En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las
    Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores
    Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
  • Administración Pública Federal (APF)

    La (APF) sirve de soporte para asumir las responsabilidades
    designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y
    Dependencias del Estado.
  • El artículo 25 de la CPEUM que nos habla del sistema de planeación, establece la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD)

    La finalidad es de fomentar el crecimiento de la economía
    para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. El SNPD es el
    mecanismo que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan
    Nacional de Desarrollo y a los programas correspondientes.
  • De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016)

    Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a
    la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
    Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
    de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
  • políticas del Plan Nacional de desarrollo (Secretaría de la Función Pública, 2016).

    La política social
    La política económica
    La política interior
    La política exterior