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En 1821,
en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
Posteriormente en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que
habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. -
La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo
Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal,
s.f.:13). -
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), esta dependencia principalmente
se encarga de los siguientes asuntos, Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le
encomiende. -
En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las
Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores
Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
La (APF) sirve de soporte para asumir las responsabilidades
designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y
Dependencias del Estado. -
La finalidad es de fomentar el crecimiento de la economía
para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. El SNPD es el
mecanismo que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan
Nacional de Desarrollo y a los programas correspondientes. -
Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a
la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
La política social
La política económica
La política interior
La política exterior