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Administración Pública Federal (APF) etapas.
En 1821,
en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
Constitución 1824
Posteriormente en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que
habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
1917
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. -
1958
La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo
Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal,
s.f.:13). -
Estructura actual
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), esta dependencia principalmente
se encarga de los siguientes asuntos, Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le
encomiende. -
En seguimiento a dicha disposición, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016)
En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las
Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores
Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
Administración Pública Federal (APF)
La (APF) sirve de soporte para asumir las responsabilidades
designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y
Dependencias del Estado. -
El artículo 25 de la CPEUM que nos habla del sistema de planeación, establece la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD)
La finalidad es de fomentar el crecimiento de la economía
para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. El SNPD es el
mecanismo que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan
Nacional de Desarrollo y a los programas correspondientes. -
De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016)
Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a
la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
políticas del Plan Nacional de desarrollo (Secretaría de la Función Pública, 2016).
La política social
La política económica
La política interior
La política exterior