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La Junta Provisional Gubernativa (con facultades legislativas)donde quedó establecido que la regencia y el ente que se encargara eventualmente del poder ejecutivo, dispusiera de cuatro despachos: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda; y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos.
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Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura del sistema de gobierno del país, pasando de un sistema federal a un sistema centralista. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente Interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
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Pretendía cumplir una gran diversidad de funciones. Da a conocer los trabajos encomendados al nuevo ministerio; la nota rescata la labor a realizar en los ramos de estadística, industria agrícola, exposiciones, vías de comunicación, industria minera y mercantil, colonización, privilegios, desagüe y obras de utilidad y ornato. Sin embargo, a lo largo del Porfiriato las funciones asignadas a Fomento cambiarían.
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• Nacionalización de los Bienes del Clero (1859). Complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas.
• Matrimonio Civil (1859). Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado.
• Estado Civil de las Personas (1859).
• Secularización de Cementerios (1859). -
Reforma en que finalmente quedaron las seis secretarías de Estado que venían perfilándose: Relaciones Exteriores, Justicia e Instrucción Pública; Fomento, Colonización, Industria y Comercio; Gobernación, Guerra y Marina, y Hacienda y Crédito Público.
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Se retiraron de la Secretaría de Fomento, las funciones de elaboración y dirección de la infraestructura pública, para originar la séptima área en el organigrama del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Otro cambio significativo vino con el reacomodo de las funciones en el sistema de aranceles e impuestos vinculados al comercio, que al pasar de la secretaría de Fomento a la de Hacienda, terminó por configurar de manera definitiva la vigente estructura.
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La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública fue dividida dos instituciones diferentes: la Secretaría de Justicia y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
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Dos despachos, Hacienda y Fomento, para formar la Secretaría de Industria y Comercio, la novena de la historia.
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La secretaría de Industria y Comercio fue reintegrada a la de Fomento; como entes adscritos a las secretarías estado fueron creados los Departamentos Administrativos con funciones esencialmente coyunturales, que no requerían de estructuras normativas o políticas más elaboradas; las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores volvieron a ser fusionadas, ahora con el nombre de Secretaría de Estado.
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Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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Esta ley creó la Procuraduría General de la República, que en el marco de las reformas al Poder Judicial, surgidas de la nueva carta magna, le depositaban al poder ejecutivo las facultades de investigación, persecución y fiscalía de los delitos de orden federal.
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la Secretaría de Guerra y Marina cambia de nombre a Secretaría de la Defensa Nacional; creándose el Departamento de Marina el 30 de septiembre de 1939.
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Los departamentos administrativos de Turismo y Reforma Agraria fueron elevados al rango de secretarías. En el gobierno de José López Portillo se suscitaron como cambios: la creación del Departamento de Pesca; la fusión de las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos; y la ampliación de facultades de la secretaría de la Presidencia, que la transformó en Secretaría de Programación y Presupuesto
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Se crea la primera ley de la administración pública federal
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Se devuelve la responsabilidad de administrar el presupuesto a la SHCP, con lo que desapareció el despacho de Programación y Presupuesto. Ese mismo año, cambiaron las atribuciones del área de Desarrollo Urbano y Ecología para crear la Secretaría de Desarrollo Social; el cambio fue a la par del fuerte impulso que recibió el eje de la política social del gobierno, el programa Solidaridad; quedando este cargo de esta secretaría.
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La Secretaría de Pesca recibió facultades del área de Ecología, para convertirse en Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; con ello la de Agricultura y Recursos Hidráulicos se convirtió en Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Además, las áreas de energía, minas e industria paraestatal, fueron ascendidas al rango de secretaría de estado con el nombre de Secretaría de Energía.
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Desapareció el Departamento del Distrito Federal, el último que conservaba dicha categoría, cuando asumió como Jefe de Gobierno del Distrito Federal Cuauhtémoc Cárdenas; concretándose con ello la reforma constitucional de 1995 que otorgó autonomía limitada a los poderes locales de la capital.
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El cambio más importante fue el de dirigir las facultades en materia de seguridad, de la secretaría de Gobernación a la nueva Secretaría de Seguridad Pública. El despacho de Comercio y Fomento Industrial se renombró Secretaría de Economía. Distintos cambios en las facultades trajeron la modificación en los nombres de algunas secretarías
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La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
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La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
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Modificaciones, la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública para reintegrarla a Gobernación; la creación de la Secretaria de Cultura y la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y la más importante, fue la reforma constitucional que separó del gabinete a la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía General de la República, cuyo titular ahora sería nombrado por el Senado de la República.
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Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios.
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Impulsó reformas a la ley orgánica de la administración pública federal, para ampliar facultades o modificar los nombres y estrategias de algunas secretaría. Cambio de denominación de las secretarías de Desarrollo Social y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a Secretaría de Bienestar, y la segunda como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Contribuye a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el artículo 4o. constitucional, a que se avance en poner fin al hambre, a lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y a promover la agricultura sostenible;