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Por poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
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Se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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Y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo.
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Se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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Viniendo a reafirmarse con la promulgación de la Constitución de 1917, en donde se consolida la forma de gobierno de república federal.
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En 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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La última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
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En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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Luis Echeverría Álvarez en 1970, se iniciaron una serie de importantes reformas administrativas en México, pues fue en éste sexenio cuando se constituyó la Comisión de Administración Pública (CAP) que formuló un diagnóstico titulado informe sobre la administración pública.
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inició con el Sistema Nacional de Planeación arrojando tres disposiciones presidenciales:
1. La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
3. La Ley General de Deuda Pública. -
La creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP), constituyó otro de los aspectos más importantes de la Reforma Administrativa instaurada en la administración lopezportillista, dicha institución gubernamental logró albergar las facultades de programación y presupuesto de los programas de gobierno para su adecuada puesta en marcha.
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Presentó al congreso una iniciativa a fin de reformar la Ley Orgánica (en vigor el 29 del mismo mes), significó cambios profundos para recuperar la credibilidad de las estructuras públicas sus instituciones y servidores públicos.
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Crea el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
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Se está concretando la tan ansiada promulgación de la Ciudad de México, como entidad federativa con todos sus derechos y obligaciones, con su Congreso, alcaldías y concejales, situación que sin duda alguna vendrá a contribuir en el fortalecimiento del federalismo en nuestro país.