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En el siglo XVI, el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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En el siglo XVIII, las Reformas borbónicas, trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide en 1824, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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Viniendo a reafirmarse con la promulgación de la Constitución de 1917, en donde se consolida la forma de gobierno de república federal.
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El paréntesis centralista termina con la promulgación de la Constitución de 1857, que volvió a la forma de república federal, lo cual no presentó cambios radicales en la etapa porfirista.
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Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. Así, la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
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A partir de la década de los setenta, México comenzó experimentar en el ámbito político, una transición a la democracia, este proceso también ha venido influyendo en los ámbitos jurídico y administrativo, impulsando, en la práctica, un federalismo más acorde con la teoría.
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La reforma administrativa, llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
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A finales del siglo XX, a partir de la llegada de los primeros gobernadores que no fueron emanados del Partido Revolucionario Institucional, transitamos en los primeros pasos para arribar a un verdadero federalismo, en el que se busca un mayor equilibrio en el ejercicio del poder.
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La democratización no solamente política, económica, en un marco de plena transparencia y rendición de cuentas, buscando que los beneficios lleguen a todos los estratos sociales, respetando por igual a todas las autoridades legalmente constituidas, incluidas las de usos y costumbres, ya que el ciudadano debe verse como el fin último de este proceso transformador.
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Ley General de Contabilidad Gubernamental: obliga a los estados y municipios a establecer criterios generales para homologar y armonizar la contabilidad gubernamental y la información financiera que generen.
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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: establece los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Ley General de Responsabilidades Administrativas: establece los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos en toda la república.