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Se establecen 4 ministerios: Secretaria de Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, Marina y, de Guerra.
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En la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Se faculta al Presidente para nombrar secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso
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México como república centralista, se establece el Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes. A las secretarías se les llamó ministerios
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Reforma administrativa, durante el gobierno de José López Portillo, creó el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
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Se expide la última Ley y nace la Ley Orgánica de Administración Pública Mexicana
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Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal, s.f.:13).
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“La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -
Se publica en el Diario oficial el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal