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La estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a)
Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. -
Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. -
iniciando con la promulgación de la primera constitución
en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el
Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este
último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo -
creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear,
modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas -
Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el
ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
sigue vigente hasta hoy. -
se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8) -
El avance más reciente que se ha dado en México para combatir la corrupción en el servicio público ha
sido la promulgación de esta Ley ,
que establece las bases mínimas para la prevención de actos de corrupción y aplicación de faltas
administrativas en todo el territorio nacional.