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Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Hacienda Pública, Marina y Guerra.
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Establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
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Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
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El General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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Se deroga el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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El 15 de mayo de 1996, se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual se encarga de los siguientes asuntos: dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, así como, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, entre otros.
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El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual dispone que las empresas estén constituidas de la siguiente manera:
I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas. -
En su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°, nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada".
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Nos dice que: "son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (Administración Pública Federal, s.f.:10).