Cambios de la Administración Pública Federal

  • La ley orgánica de la administración pública federal

    Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Negocios Eclesiásticos, Hacienda Pública, Marina y Guerra.
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    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Ley de Secretarías de Estado.

    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
  • Artículo 90 Constitucional

    Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
  • Ajuste de nombres de las secretarías

    El General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.

    Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

    Se deroga el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Reformas a la LOAPF

    El 15 de mayo de 1996, se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual se encarga de los siguientes asuntos: dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, así como, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, entre otros.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual dispone que las empresas estén constituidas de la siguiente manera:
    I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
    II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    En su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°, nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada".
  • Artículo 45 de la LOAPF

    Nos dice que: "son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (Administración Pública Federal, s.f.:10).