-
La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 25 de octubre de 2001 por Ubalda Cortés Salgado, Ventura López y las organizaciones Sierra Club, Greenpeace International, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez – PRODH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
-
El 27 de febrero de 2004 la Comisión adoptó el Informe 11/04, en el cual declaró la admisibilidad del caso.
-
El 30 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el
Informe de Fondo 88/08, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención. Tras considerar que México no había adoptado las recomendaciones incluidas en dicho informe, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, y a Santiago A.
Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana. -
El 24 de junio de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de México en relación con el caso.
-
La demanda de la Comisión fue notificada a los representantes y al Estado el 2 de
septiembre de 2009. Ese mismo día, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte y
de acuerdo con el Reglamento de la Corte aplicable, se consultó al Estado sobre su propósito de designar al juez ad hoc para este caso. -
El 15 de octubre de 2009 el Estado designó a Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en tal calidad.
-
El 2 de noviembre de 2009 el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. Presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
-
El 7 de febrero de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
-
Por otra parte, el Tribunal recibió doce escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas, instituciones y organizaciones: La Clínica de Derechos Humanos del Programa de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard
-
De conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento, el 2 de abril de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos a la excepción preliminar
interpuesta por el Estado. -
Respecto a la admisibilidad de los argumentos de presuntas víctimas relativos a la duración de la detención ilegal y los abusos sufridos durante su detención; la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas.
-
Mediante Resolución de 2 de julio de 2010 el presidente de la Corte convocó a una audiencia pública en el presente caso y ordenó requerir ciertas declaraciones a través de fedatario público y otras en dicha audiencia. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público.
-
Sobre la vulnerabilidad de las personas detenidas sin orden judicial y la necesidad de ser llevados sin demora ante un juez; Gustavo Fondevila, profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
-
La audiencia pública fue celebrada los días 26 y 27 de agosto de 2010 durante el LXXXVIII Período ordinario de Sesiones de la Corte, en la Sede del Tribunal. Durante la celebración de la audiencia pública los jueces hicieron diversas preguntas y solicitaron prueba para mejor resolver.
-
Sobre el deber de protección, garantía y de
proporcionar un recurso efectivo a los defensores de derechos humanos y del medio
ambiente; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C -
Sobre abusos de derechos humanos en el contexto de resistencia de comunidades contra las industrias de extracción, y el Environmental Defender
Law Center -
respecto a la prohibición de valorar pruebas obtenidas bajo tortura y sin control judicial; el Programa Internacional Forense de Physicians for Human Rights
-
Sobre el no cumplimiento de los requisitos internacionales respecto a las pruebas de rodizonato de sodio; EarthRights International
-
Sobre la amplia discrecionalidad con que actúa el Ministerio Público Mexicano durante la conducción de la averiguación previa; el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA)
-
Sobre la importancia de los defensores del medio ambiente en México, las agresiones sufridas y su
derecho a la asociación; el Programa de Derechos Humanos de la Universidad
Iberoamericana -
Respecto a la obligación del Estado de
reglamentar un registro de detención como medida de no repetición; la Clínica de Derechos
Humanos de la Escuela Libre de Derecho -
Respecto a la exclusión de pruebas obtenidas mediante tortura; Miguel Sarre, profesor del Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM) -
Respecto a las detenciones ilegales del Ejército mexicano y la legalización de la tortura bajo la figura de la confesión coaccionada; la Asociación para la Prevención de la Tortura.
-
la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, los cuales fueron transmitidos a las partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos acompañados por México y por los representantes con aquellos escritos. En dichos alegatos finales las partes presentaron alegatos y prueba en relación con las preguntas y prueba para mejor resolver solicitadas por la Corte.
-
Hubo unanimidad en la votación en cuanto a todos los resolutivos con excepción del juez AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT que emitió un voto razonado a dicha sentencia.
-
Emisión de la sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-
Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010.