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el patrón presentara al Instituto, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el Instituto
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El aviso para formular dictamen, se recibirá en cualquier fecha al patrón que no teniendo la obligación se dictamine, en caso de existir orden de visita o requerimiento.
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Se deberá presentar solicitud firmada por el representante y por el C.P: antes del plazo del vencimiento
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Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece en materia de la ley y sus reglamentos, la cual será fijada por el propio Instituto.
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Sanciones para el CPA
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Obligaciones del CPA
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Obligaciones del CPA
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Se entenderá por aceptado el aviso, si en un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación del aviso, el Instituto no notifica algo al respecto.
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A más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda.
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Dentro de los nueve meses siguientes a la presentación del aviso.
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Informar de cualquier cambio en sus datos durante los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que esto ocurra.
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Dar aviso por escrito a los patrones en proceso de dictamen bajo su responsabilidad, de la suspensión o cancelación de su registro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que esto ocurra.
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El patrón podrá sustituir al contador público autorizado, que hubiera designado paradictaminar sus obligaciones, dando aviso a la unidad administrativa respectiva dentro de los tres meses
siguientes a la presentación del aviso. -
Cuando el contador público autorizado no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que
concluya el plazo para presentar el dictamen. -
Hasta por cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen, por caso fortuito o fuerza mayor o por limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega oportuna.
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Se considera autorizada la prórroga si el Instituto no contesta dentro los siguientes quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
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Si existe sustitución del contador público autorizado, el Instituto podrá autorizar, a solicitud del patrón, que el dictamen se presente dentro de los dos meses siguientes antes del plazo.