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Por medio del cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el ministerio de educación nacional. Puntualmente en su articulo 11 menciona que los programa regulares para la educación en las comunidades indígenas tendrán en cuenta su realidad antropológica y fomentarán la conservación y la divulgación de sus cultura autóctonas. El estado asegurará la participación las comunidades indígenas en los beneficios del desarrollo económico y social del país.
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Se dictan diversas disposiciones entre las cuales se encuentran: "Toda acción educativa que se desarrolle en las comunidades indígenas será
orientada y evaluada por el Ministerio de Educación Nacional, con la colaboración de las
mismas comunidades" Reconociendo así la participación activa de las comunidades indígenas en sus procesos formativos. -
Se crea el grupo de etnoeducación desde el Ministerio de Educación Nacional con el objetivo de impulsar programas etnoeducativos.
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Por medio del cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones. Específicamente se menciona que los nombramientos de los docentes indígenas no estarán sujetos a procesos de concursos.
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Por medio del cual se exceptúan a las poblaciones étnicas minoritarias que sean etnoeducadores de aplicar el programa de escuela nueva.
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En el articulo 7 de la Constitución el estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Se evidencia un lenguaje incluyente que reconoce la diversidad cultural, plurietnicidad y multiculturalidad.
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En esta sentencia, el tribunal constitucional menciona que la protección en lo referente a la identidad cultural impide que el Estado se comprometa con promover la
evangelización de los pueblos indígenas. La Sentencia juzgó la constitucionalidad de la Ley 20 de 1974, y del correspondiente tratado, que aprobaba el Concordato entre el Estado colombiano y la Santa Sede. De esta manera se reconoce la pluralidad y diversidad de credos, dando legitimidad a las creencias diferentes. -
Se exalta la importancia de la etnoeducación desde el reconocimiento de las lenguas "criollas" se menciona entonces que: "la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe y se fundamentará en la lengua materna del grupo respectivo" Además se habla de los planes de educación pluralistas y con validación de etnias.
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Siguiendo con el énfasis en la atención pluricultural se crea el decreto 804 por medio de la cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
Se establecen los principios de la educación multicultural y etnoeducación. -
Se crea el decreto 1122 por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
Se reafirma además el decreto 39 de la ley 70 de 1993. -
"Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad".
En homenaje a los 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia y en reconocimiento a la plurietnicidad se crea este día, con el fin de recuperar la memoria histórica de los pueblos afros. -
Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP
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Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Todas las Personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. se les brinde las mismas oportunidades.
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Señala que EL SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO –SEIP. Puntualmente en el artículo 67, se menciona que Las Instituciones de Educación Superior Indígenas Propias “son Entidades públicas de carácter especial, cuyos principales objetivos son la formación integral y la investigación en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio y contribuir al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
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Por cantidad de caracteres no me permitió colocar las referencias en cada hecho histórico, sin embargo, estas se colocan en el documento PDF que se adjuntan en la entrega del trabajo.
Gracias por la comprensión.