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Se da a conocer en el DOF el Decreto Presidencial que crea a la Dirección de Auditoría Fiscal Federal.
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En eí DOF el Oficio 102-119, se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por Contador Público, ya no seria revisado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR. por los ejercicios dictaminados.
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"Entra en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación, y en su artículo 85 se contienen los lineamientos relativos al dictamen fiscal, derogando el Decreto del 21 de abril de 1959."
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Se publican las reglas para la elaboración y presentación de estados financieros para efectos fiscales.
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través de las reglas generales que anualmente emite la SHCP. durante los años arriba mencionados, se dieron a conocer los lineamientos aplicables en materia del dictamen fiscal.
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Se publican, como adición a las reglas generales de
carácter fiscal para 1987, diversas disposiciones relacionadas con el dictamen fiscal, con el informe complementario sobre el IVA y con la declaratoria de Contador Público para efectos de devolución del IVA. -
Algunas modificaciones las menciona López Cruz (2009):
-Multa para los obligados a dictaminarse y que no lo realicen de
hasta 40 mil pesos.
-La obligatoriedad a Dictaminarse para aquellos contribuyentes
con ingresos superiores a 7.5 millones, y valor en activos
mayores de 15 millones.
- A los Dictaminados se les permite compensar los impuestos
federales de cualquier tipo que tenga a su favor contra ISR o
IVA, a su carga; sin incluir el IVA a cargo por operaciones de
comercio exterior -
Se publican en el DOF reformas al Código Fiscal de la Federación, y como parte de éstas se incorpora el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales, obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación del 15/111/91, disposiciones relacionadas con los plazos para la presentación de avisos e informes, tanto para quienes tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros, como para los que deseen hacerlo voluntariamente, así como las personas que reciban donativos.
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Por disposición sobre el dictamen fiscal, destaca el hecho de que el dictamen de este año se presente en disquete en vez de hacerlo de forma impresa.
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Se publican modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para el año 2000, y en la regla 2.11.1, se incluye la disposición para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2000 por Internet. -
Se publican modificaciones al Código Fiscal de la Federación, y
como parte de éstas se incorpora al artículo 52, fracción I, inciso a) el requisito de que para obtener el registro ante la AGAFF el contador público debe estar certificado por el colegio u organismo profesional autorizado por la Secretaría de Educación Pública, y se otorga un plazo de dos años para que quienes no estén certificados
cumplan con esa obligación, con lo cual ésta entra en vigor en 2006. -
Se publica en el DOF el Decreto de facilidades administrativas,
y en su artículo tercero, en simetría con el segundo transitorio del Decreto permite a los contribuyentes obligados al dictamen fiscal presentar por el ejercicio 2010 un informe que se denomina “Información Alternativa al Dictamen”; por lo tanto, en los hechos el dictamen fiscal se vuelve optativo. -
Se reforma el artículo 32-A para quitar la obligatoriedad del dictamen fiscal a partir del ejercicio fiscal que termine en 2014.
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El artículo 53-b del nuevo CFF para 2014 establece el procedimiento de las Revisiones Electrónicas que podrá realizar las Autoridades Tributarias que al texto menciona lo siguiente: “Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva
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Se publica en DOF el Anexo 21 de la RMF 2014, y contiene los instructivos y formatos guía para presentar la información alternativa al dictamen fiscal aplicable a empresas en general, personas físicas con actividad empresarial, y las dedicadas al sector primario y del autotransporte, así como para las personas morales que tributen en el régimen simplificado, para el ejercicio 2013.
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Se contienen en el Capítulo 2.13, y de manera colateral en algunas otras reglas se alude al dictamen fiscal como requisito a cumplir para determinada situación; y tratan de los siguientes:
2.13.1. El aviso y el dictamen sobre enajenación de acciones se presentarán por Internet, cumpliendo con los lineamientos contenidos en el Anexo 16-B de la RMF 2018.
2.13.2. Opción de fecha de presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2017, el 30 de julio de 2018 -
Se publicó el Anexo 16 de la RMF 2017 que contiene el instructivo y los formatos guía para empresas en general, personas morales del régimen de coordinados y del sector primario.
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En el DOF del 29-XII-2017, se publican las reglas de facilidades aplicables a los contribuyentes que en éstas se mencionan para el año 2018, y en su Título 2, regla 2.7., y Título 3, regla 3.9., señalan la obligación de dictaminar fiscalmente la enajenación de acciones emitidas por empresas del sector auto transporte.
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Se publicó el Anexo 16-A de la RMF 2018, que contiene los instructivos y formatos guía para controladoras y controladas, entidades del sector financiero y entidades del sector asegurador y de fianzas, casas de bolsa y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, sociedades integradase integradoras.