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Audiencia de Juicio Oral

  • Fecha, lugar, integración y citaciones.

    Fecha, lugar, integración y citaciones.
    Art 349 CNPP: La audiencia tendrá lugar no antes de 20 días ni después de 60 días naturales a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. El acusado deberá ser citado por lo menos 7 días antes de la audiencia.
    Los jueces que hayan intervenido en etapas anteriores no podrán ser juez de enjuiciamiento (art 350 CNPP).
  • Suspención

    Suspención
    Art 351 CNPP: La audiencia podrá suspenderse hasta por 10 días naturales máximo por cuestiones excepcionales (mencionados en el este artículo) y el Tribunal de Enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspención invocada pudiéndose allegar de los medios de prueba para cerciorarse.
  • Interrupción

    Interrupción
    Art 352 CNPP: Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda al día 11, éste se considerará interrumpido y lo actuado será nulo.
  • Incidentes

    Incidentes
    Art 392 CNPP: Los incidentes promovidos dentro de la audiencia serán resueltos imediatamente por el Tribunal sin tener la decisión de éstos recurso alguno.
  • Apertura del Debate

    Apertura del Debate
    Art 394 CNPP: EL Juez de Control concede la palabra al MP para exponer sus acusaciones y la descripción de sus pruebas, después lo hará el asesor jurídico de la víctima y por último al defensor.
  • Desahogo de Pruebas.

    Desahogo de Pruebas.
    Art. 395 CNPP: Recepción de pruebas del M.P., posterirormente las de la víctima y al final las de la defensa.
  • Reclasificación del Delito

    Reclasificación del Delito
    Art 398 CNPP: El M.P podrá plantaer una reclasificación del del delito, por lo cual el acusado y su defensor podrán pedir la suspensión del debate para oferecer nuevas pruebas o preparar su intervención; la suspensión no podrá pasar el plazo máximo de 10 días.
  • Alegatos de Clausura

    Alegatos de Clausura
    Art. 399 CNPP: se le concederá la palabra primero al M.P., después a la víctima y por último al acusado.
    Acto seguido el M.P. y el defensor podrán replicar y duplicar.
  • Deliberación

    Deliberación
    Art. 400 CNPP: Concluido el debate el Tribunal deliberará en forma privada, continua y aislada para la emisión del fallo.
    La deliberación no podrá exceder de 24 hrs, y sólo por enfermedad grave del Juez podrá suspenderse por no más de 10 días.
  • Fallo

    Fallo
    Art 401 CNPP: COncluida la deliberación se emitirá el fallo, el cuál debe satisfacer con la decisión de absolución o condena; si la decisión fue por mayoría o unánime y los fundamentos y motivos que la sustente.
  • Condena o Absolución

    Condena o Absolución
    Art 401 CNPP: En caso de condena se emitirá la fecha para la celebración de la audiencia de individualización de sanciones, que no podrá exceder un plazo de 5 días.
    En el caso de absolución podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por 5 días.