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Audiencia Inicial

  • Flagrancia o Caso Urgente

    Flagrancia o Caso Urgente
    Art. 308 CNPP: El imputado detenido se pone inmediatamente a disposición del Juez.
    Art. 146 CNPP: Flagrancia: la persona es detenida al momento de estar cometiendo un delito; o inmediatamente después de cometerlo es detenida
  • Solicitud de Audiencia para el Control de Detención

    Solicitud de Audiencia para el Control de Detención
    Art. 308 CNPP: Antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
  • Defensor

    Defensor
    Art. 308 CNPP: El Juez preguntará si cuenta el imputado con defensor, en caso de no ser así le asignará un Defensor Púbico.
  • Justificación y Calificación

    Justificación y Calificación
    Art. 308 CNPP: El Ministerio Público debe justificar las razones de la detención y el Juez en el mismo acto calificará la detención y si ésta se ajustó al plazo Constituconal.
  • Imputación

    Imputación
    Art: 309 y 311 CNPP: Comunicación que hace el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control y dánsole a conocer el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo, la forma de intervención, nombre de su acusador. Debe haberse ratificado la detención previamente y que el imputado conozca sus derechos fundamentales.
  • Oportunidad para Declarar.

    Oportunidad para Declarar.
    Artículo 312 CNPP: El Juez de Control pregunta al imputado si entiende la imputación y si es su deseo declarar: si es así se le advierte que no podrá negarse a dar a conocer su identidad completa, ya sea en voz alta o anotados por separado (art. 309 CNPP); en caso de guardar silencio, éste no podrá usarse en su contra.
  • Medidas Cautelares

    Medidas Cautelares
    Deben sujetarse a los requisitos de procedibildad que el artículo 154 del CNPP contiene. Habiendo escuchado a las partes el órgano jurisdiccional resuelve sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, o víctima u ofendido sobre la necesidad de imponer medidas cautelares.
  • Solicitud de Vinculación a Proceso

    Solicitud de Vinculación a Proceso
    Art. 313 CNPP: El M.P. solicitará al Juez de Control la discusión de medidas cautelares, y posteriormente la vinculación a proceso. exponiendo sus datos de prueba.
    Con fundamento en el Art. 16 de la Constitución el imputado tiene derecho a decidir si es en el plazo de 72 horas o su prórroga de 144 horas (en este caso se fijará hora y fecha para la continuación de la audiencia) donde se resuelva la vinculación a proceso.
  • Plazo para la Investigación Complementaria

    Plazo para la Investigación Complementaria
    Art. 321 CNPP: Antes de finalizar la audiencia inicial, con la propuesta de partes determinará el plazo para el cierre de la investigación complementaria. el M.P. deberá apegarse al plazo señalado por el Juez que no podrá ser mayor de 2 meses (delitos con pena máxima no exceda de 2 años de prisión) ni de 6 meses (si la pena excede de 2 años).
    Art. 322 CNPP: de manera EXCEPCIONAL el M.P. podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación, fundando y motivando su petición.
  • Cierre de Investigación

    Cierre de Investigación
    Art. 323 CNPP: El M.P deberá cerrarla, si no lo hace o no solicita prórroga el imputado, la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de Control que lo aperciba para que proceda al cierre.
    Art. 324 CNPP: Cerrada la investigación complementaria , dentro de los 15 días siguientes el MP debe solicitar:
    -Sobreseimiento parcial o total.
    -Suspención del proceso.
    -Formular acusación.