-
Declaración de los derechos del niño (ONU)
-
-
-
Art 27: Todos tienen derecho a la educación y los poderes públicos deben garantizarlo.
Art 39: Los poderes públicos aseguran protección social, económica y jurídica de la familia.
Art 49: Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración -
-
-
Art 8: La prevención de la minusvalía constituye un derecho y un deber.
-
DOE
-
Atención temprana
-
Convención: 1989
-
Atención temprana
-
Acceso y calidad a las NEE
-
DOE
-
-
-
-
Art 15.1: Las personas con discapacidad y sus familias, participarán en la preparación de las decisiones que les conciernen.
-
ONU, Nueva York
-
Art 16: Las prestaciones y servicios de esta ley se integran en la red de los servicios sociales de cada comunidad, estas deberán establecer el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados-concertados. Los centros y servicios privados no concertados deberán contar con acreditación. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria
-
MADEX.
Art 4:Servicios del marco de la atención a la discapacidad.
Art 5: Podrán ser beneficiarios de los servicios aquellas personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos.
Art 8: Servicio de Atención Temprana.
Art 9: Serán usuarios del servicio de AT los niños de 0-6 años con discapacidad o riesgo de la misma -
CIF-IA
-
UNICEF