
Aspectos históricos en la atención educativa de la población con discapacidad
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CATALINA CORREA
JOSE QUIÑONEZ
RUBY URANGO
LIZET MARIN -
La educación de esta época se centró en el desarrollo de la guerra y las artes, se valoraba la formación del nuevo ciudadano y solo se permitía la asistencia de
los hombres a los escenarios de enseñanza. Ya la mujer es excluida por completo de los
procesos de enseñanza estructurada, relegándola al trabajo de casa. Para poder asistir a
estos escenarios, era requisito indispensable no presentar ningún tipo de discapacidad, lo
cual generaba una exclusión en aquellas personas con limitaciones. -
Se crearon algunos centros educativos para la preparación de religiosos, desde luego varones, y por ningún motivo se permitía el ingreso a estas instituciones de personas
con discapacidades, a las cuales se les consideraba como un castigo divino y, con frecuencia, eran abandonadas en bosques o territorios hostiles. Este estilo de pedagogía estaba basado en la exclusión total de las clases menos favorecidas. -
Durante este periodo, la educación se centró en el estudio de los clásicos y las
matemáticas, se exploró en las ciencias, la historia, la música y la geografía. sin embargo, continuaba siendo una educación excluyente y seleccionadora,
solamente para hombres de clase alta y religiosos. La influencia de la iglesia católica era
total, ya que ellos tenían el monopolio de decidir quién podía ser educado y quién no. -
Rusia fue el primer país que inició con un sistema escolar sistematizado y estructurado formalmente, a través del método monitorial, en el cual se enseñaba a grandes
grupos con un maestro y varios monitores. Esto abrió la posibilidad de educación en masa,
pero aún sin evidencia de inclusión de mujeres o discapacitados. En este siglo, Rousseau
desarrolló una teoría que partía del supuesto que al niño había que ingresarlo al sistema
educativo a una edad más tardía de la acostumbrada en la época. -
Se dudaba que el niño con dificultades fuera capaz de recibir educación; sin embargo, con la Revolución Francesa se realizaron grandes avances con personas no videntes
y no oyentes. Esto se consideró como un gran progreso en los niños, considerados como
deficientes sensoriales. Vygotsky, luego de varias observaciones, concluyó que el niño se
forma más fácilmente a través del juego, y no con los métodos establecidos de aula cerrada
que eran los que se estaban imponiendo por esa época -
se catalogan las personas con discapacidad como sujetos indignos; sin embargo, se les empieza a hacer un reconocimiento para tratamiento médico-pedagógico y se dan algunos avances en la comprensión de los retrasos
mentales, asociándolos con tratamientos clínicos los cuales empezaron por mejorar las
condiciones de las instituciones donde se “encarcelaban” los pacientes con discapacidad. Decroly concluyó que el tratamiento de estos niños no era posible con
medicina, sino con educación. -
Actualmente, ya se han conformado instituciones especializadas para el acercamiento de las personas diversamente hábiles, basadas completamente en atención médico-pedagógica, ya que las escuelas públicas, inicialmente no los asumieron como estudiantes, debido a su inflexibilidad. Báez (1989) resume la necesidad de la psicología escolar
como la capacidad de ofrecer respuesta a la necesidad que tiene el sistema educativo de
identificar y clasificar a las personas que tienen necesidades especiales. -
Por primera vez en nuestra historia se reconoce la necesidad de que el Estado promueva y garantice condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Los artículos 3, 13, 47, 54 y 68 establecen disposiciones específicas de atención en salud, educación y empleo para este colectivo.
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En el cap 1, artículos 46 y 49, se establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. señala la necesidad de realizar convenios y articulaciones con sectores territoriales y nacionales, de cara a garantizar que todas las personas con limitación reciban la atención educativa que precisan. En el art 46 se solicita a los establecimientos educativos que coordinen las acciones pedagógicas que juzguen pertinentes para atender las necesidades.
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reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Se establece que la educación de personas con discapacidad puede darse en distintos ámbitos (formal, informal, no formal); no obstante, debe hacer uso de todas aquellas estrategias pedagógicas, medios, lenguajes y apoyos que sea pertinente desarrollar, para garantizar una atención educativa oportuna y de calidad.
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se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Es obligación del Estado a prestar todos los servicios y cuidados que estos colectivos requieren, en términos de salud, rehabilitación y educación. se configura un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitación y se insta al Estado a proveer y garantizar el acceso a la educación de estos colectivos en los niveles de educación básica, media técnica y profesional, atendiendo a sus necesidades
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se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad. De esta manera, y en consonancia con lo dispuesto en esta norma, en cada departamento y entidad territorial debe designarse un equipo responsable de la gestión de los aspectos administrativos y pedagógicos vinculados con la atención educativa a las personas con discapacidad.
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con el objetivo de presentar elementos conceptuales y pedagógicos a las instituciones educativas, que posibiliten a las comunidades la reflexión y contextualización de la atención a estudiantes con NEE en el servicio educativo del país.
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regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad. A través de este instrumento jurídico se insta a todos los organismos a los que les competa (departamentos, distritos, municipios, localidades) para que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que aludan a la atención educativa, entre otras, para las poblaciones con discapacidad. Se espera que, en virtud de estas consideraciones, se haga posible la equiparación de oportunidades.
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Tiene como “objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”
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Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
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Recurso para mejorar la oferta y la atención educativa de esta población en riesgo de exclusión. Posteriormente en el 2016 se publica las Orientaciones generales para la escuela y la familia en la atención educativa a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales
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Acceso a la educación para las personas con discapacidad: proceso que comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna.
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http://www.scielo.org.co/pdf/clin/n30/0121-053X-clin-30-00211.pdf
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-103323_archivo_pdf.pdf
https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/derechos-fundamentales-del-trabajo/inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-85960.html?_noredirect=1 -
https://discapacidadcolombia.com/phocadownloadpap/LEGISLACION/LEY%20ESTATUTARIA%201618%20DE%202013.pdf
http://aprende.colombiaaprende.edu.co/sites/default/files/naspublic/cerrandobrechas/ORIENTACIONES_M3_B31_C3%20baja.pdf
https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-360293_foto_portada.pdf
https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-351080.html?_noredirect=1
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf