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Jurisdicción: jueces ordinarios; arbitraje: en lo que no resuelva el Reglamento para el STMC; tratamiento igualitario.
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Ampliación de áreas geográficas: Esmeraldas, Ibarra, Otavalo, Ambato y Riobamba
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Ratifica contratos anteriores; para ampliación de cobertura, solo mediante notificación de Operadora. Jurisdicción: Si no puede resolverse amigablamente o si no es sobre aspecto técnicos a resolverse en arbitraje, se aplica art. 11 del Reglamento para el STMC. Arbitraje solo si es sobre aspectos técnicos que no resuelva el Reglamento ni amigablemente, la parte solicitante lo comunicará por escrito a la otra.
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Hace referencia a contrato ratificatorio, modificatorio y codificatorio del contrato de concesión de 23 dic 1996. Este contrato amplia la cobertura del servicio a las ciudades de Tulcán, Loja, Lago Agrio, Shushufindi y Tarapoa.
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Ampliatorio a contrato de 19 dic 1996: CLAUSULA SEGUNDA: Amplía cobertura del servicio de telefonía móvil celular a las ciudades de Baños, Huaquillas, Gualaceo y localidades de Santa Isabel y El Girón.
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CLAUSULA SEGUNDA: Se rectifica fecha de suscripción del contrato de 23 de diciembre de 1996 por la fecha de 19 de diciembre de 1996, ésta última como la correcta.
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CLAUSULA SEGUNDA: amplía cobertura a Santa Cruz, Galápagos.
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CLAUSULA SEGUNDA: Amplía la cobertura a las ciudades de Francisco de Orellana (El Coca), Tena (Napo) y Puyo (Pastaza).
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CLAUSULA SEGUNDA: Amplía cobertura a todas las áreas no concesionadas anteriormente a dicha operadora, por lo cual OTECEL S.A., a partir de la firma del presente instrumento, puede operar el Servicio de Telefonía Celular Móvil Celular a nivel nacional.
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CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO.- A partir de la presente fecha entra se incorpora el contrato ratificatorio, modificatorio y codificatorio del 19 de diciembre de 1996.
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CLASULA SEIS: OBJETO; CLAUSULA 38: TRATO NO DISCRIMINATORIO CON OTROS OPERADORES; CLAUSULA SESENTA Y OCHO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS