
ANTECEDETES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS__Reyes Cuellar Johana Jacqueline_NRC:45340
By jjreyes098
-
Desde tiempos antes de Cristo, se hacia uso de la conciliación, como un componente de la propia sociedad, consejos de familia o clanes.
-
Destinadas a resolver las disputas entre los miembros de la aristocracia romana, pero también beneficiaban al pueblo llano, ya que ahora podían remitirse a las leyes escritas y reducir la influencia indebida de los aristócratas y los sacerdotes.
-
En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje.
El arbitraje precede al nacimiento de Nación-Estado, el mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez. -
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral.
Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje. -
Es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.
-
Al regular la justicia de paz, obliga al juez (Art 20,fraccion VI) a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composicion amigable"
-
Confucio; importante pensador, tuvo una gran influencia para la comunidad de China, pues, crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en su comunidad.
-
En el Capitulo XX, Articulo 2022 se manifiesta el compromiso de los tres paises de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solucion de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.
-
Aprobada la ley, se constituye con caracter de obligatoria la mediacion, en la cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta.
-
Entre el año 2000 y el año 2008 la mayoría de los estados de la República Mexicana expidieron sus propias leyes de Justicia Alternativa y fueron creando sus respectivos centros para la aplicación de los MASC, entre ellos encontramos: Baja California Sur, Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Jalisco y Querétaro.
-
Se efectúa en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el Primer Congreso Nacional de Mediación. Se reúnen cada año y sus propuestas fueron motor para impulsar los cambios a la Constitución Federal en el 2008 sobre las MASC.
-
Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional.
-
Su proposito es reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias.
-
Se reconoce a la justicia alternativa (MASC) como un derecho humano (fundamental), por estar estipulado en la Constitución.
-
Los MASC son cada vez más utilizados mundialmente, sustituyendo al proceso tradicional por dos razones principales:
1) El procedimiento es más rápido, expedito y eficaz, ya que en estos mecanismos se utiliza el principio de ''ganar-ganar'', es básicamente una negociación y no una ''pelea'' entre las partes.
2) El uso de estos mecanismos aligera la carga de trabajo de los tribunales, logrando que sean capaces de llevar a cabo una mejor y más rápida administración de justicia.