-
Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
-
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
-
La protección de la información personal se fue DESLIGANDO del derecho a la intimidad, hasta constituirse expresamente en un DERECHO FUNDAMENTAL CON UN CONTENIDO INDEPENDIENTE.
-
El derecho al respeto a la vida privada ha sido incorporado a la práctica totalidad de los grandes instrumentos internacionales de reconocimiento de derechos fundamental en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
-
Art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales.
-
El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales, reconoce bajo el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
-
Art. 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
-
-
Art.11 apartado 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
-
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
Con una ley de carácter general titulada Privacy Act.
-
Entre 1977 y 1979, estos países publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
-
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
-
Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la libre circulación de los mismos.
-
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
-
Garantiza a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el libre flujo de información entre los Estados contratantes.
-
Estudia la potencial agresividad que representan las tecnologías de la información hacia los derechos y libertades de las personas.
-
Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial.
-
Amplía los principios ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Comunidad Europea.
-
Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
de Datos. -
Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo de ésta para fines comerciales.
-
Año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
-
Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
-
Toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
-
El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
-
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Ofrecen a los poderes públicos de los Estados Iberoamericanos criterios orientativos para el desarrollo de iniciativas normativas en esta materia, facilitando el establecimiento de un marco homogéneo que favorezca el intercambio de los flujos de información entre los Estados y terceros Estados bajo estándares similares de protección.
-
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
-
El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
-
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación. Se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes. -
Las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios
Legislativos son quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes. -
Determina y define un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de los datos personales, facilitando los flujos internacionales de éstos en un mundo globalizado.
-
La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. -
La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
-
A partir de su publicación su régimen transitorio comienza a ser aplicable para su debida observancia.
-
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en en posesión de los particulares entra en vigor.
-
– El Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento.
– Las empresas designarán a una persona o departamento de datos personales para atender las solicitudes de derechos ARCO.
– Las empresas deberán expedir los avisos de privacidad. -
Toda persona podrá ejerce sus derechos ARCO ante los
responsables designados por las empresas. -
Toda persona podrá interponer su queja ante el IFAI, en caso de que considere que cualquiera de sus derechos ARCO ejercido ha sido vulnerado por el responsable de que se trate
-
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación; tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.