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La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el Artículo 12 como derecho a la intimidad. Referido a que toda persona debe ser protegida ante injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación.
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El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950. -
Se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
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Esta ley contaba con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board
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Se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, tenía un alcance limitado, porque solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado.
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Entre 1977 y 1979 estos países publicaron leyes referentes a la protección de datos personales
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República Federal Alemana, fue publicada el 6 de enero de 1977
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Este documento presenta las modificaciones realizadas en la Ley de 6 de enero de 1978 por la Ley relativa a la protección de las personas físicas respecto a los tratamientos de datos de carácter personal.
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Gran Ducado de Luxemburgo
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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace en materia normativa leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
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El Consejo de Europa crea un convenio para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
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Garantiza, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
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Este es el primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
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Esto sucede en Argentina Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Esto sucede en México y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos Constitucionales Autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal (IFE, CNDH y el Banco de México).
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Este proyecto se presentó en la Cámara de Diputados y trata de reformar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, -
Este proyecto se presentó ante la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2007 y su propósito era dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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El 25 de septiembre de 2007 el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
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El cual adiciona un párrafo con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos quienes elaboraron el dictamen correspondiente para su lectura y aprobación por el Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado.
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Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados.
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Esta reunión se llevo a cabo el 12 de noviembre de 2008, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación en el artículo 73 y se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008.
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El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado.
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Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables
del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad,
calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.