ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
-
Es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos.
-
Para la protección de derechos fundamentales.
-
-En Suecia, contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
-
Pacto internacional de los derechos civiles y políticos.
México retoma estas ideas para crear la ley de 2002. -
-Pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
-
Datos personales se entenderá toda información correspondiente a una persona identificada o identificable (el sujeto de los datos)(Literal –b- del numeral 1)
-
-Se obtendrán y tratarán leal y legítimamente -Se registrarán para finalidades determinadas y legítimas -Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado -Serán exactos y si fuera necesario puestos al día -Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un período de tiempo que no exceda del necesario para las finalidades para las cuales se hayan registrad.
-
Datos de carácter personal significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable.
-
-1997 Brasil
-2000 Argentina
- 2002 México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley. -
En materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
-
Es el organismo que protege tus datos personales que están en manos del gobierno.
-
Se realiza un proyecto con base al Atr. 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y a la vida privada.
-
Reforma el:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad, para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Desde el plan Nacional de Desarrollo, se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares.
-
Por el Pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes
-
Marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público y con la nuevos artículos 16 y 7 constitucionales
-
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares.
Esta ley tiene como objetivo proteger los dato personales en posesión de los particulares. -
Datos personales»: toda información relativa a un interesado (numeral 2 del artículo 4)
-
Emitió un comunicado en donde informó que el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos resolvió no interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-
González Moreno Concepción
Matricula: 201929554
Facultad de Derecho Referencias:
Hernández, S.(2014). Evolución cronológica de la protección de datos personales en México.derecom CÁMARA DE DIPUTADOS H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Reformas Constitucionales en Orden Cronológico, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de
2013, Consultado el 2 de Agosto de 2013, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm