Symantec proteccion datos

Antecedentes, procesos históricos etapas y aspectos relevantes de la protección de datos.

  • Primer antecedente internacional: artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Primer antecedente internacional: artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • Segundo antecedente: artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.

    Segundo antecedente: artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa.
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  • Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.

    Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares.
    Entra en vigor en Suecia la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
  • Tercer antecedente internacional: artículo 1°del Consejo de Europa.

    Tercer antecedente internacional: artículo 1°del Consejo de Europa.
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • Primer antecedente en México.

    Primer antecedente en México.
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • e comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos

    e comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos
    Se comienzan acciones con el propósito de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.
  • Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución.

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución.
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Adición al art. 16.

    Adición al art. 16.
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobación la reforma constitucional acerca del articulo 16 constitucional.

    Aprobación la reforma constitucional acerca del articulo 16 constitucional.
    Año en que la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, dé donde surgen los derechos ARCO en el que se reconocen que todas las personas tienen derecho al acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de dicho año.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos  Personales en Posesión de Particulares.
    Publicación del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP.
  • Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona al artículo 73 de la Constitución.

    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona al artículo 73 de la Constitución.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona al artículo 73 de la Constitución, la fracción XXIX-X, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.