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Aprueba el acuerdo no 960034 modificando la estructura y funciones del Instituto Nacional para Ciegos INCI.
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Se dictan medidas sanitarias en establecimientos educativos.
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Art. 49. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
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Art. 300. Regular el deporte, la educación y salud en los municipios.
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Art. 5 N° 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
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Cap. 1 - Art. 12 . Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable
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Cap 1 - Art. 16. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.
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Regula el derecho a la práctica de la educación física, el deporte y la recreación.
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Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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Se refiere a aspectos como la educación e instituciones en programas de educación básica y media de adultos con limitaciones.
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Determina recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva.
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Educación de niños sordos y lengua de señas como parte del derecho a su educación.
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Determina criterios básicos para la atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales
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Dirigido a definir políticas y estrategias para lograr una educación de calidad hacia futuro incluida la población con discapacidad.
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Art. 33. Plan nacional de salud pública, atención y prevención en los principales factores de riesgo para la salud y promoción de estilos de vida saludable.
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Plan decenal de salud pública, mediante acciones que influyan sobre los determinantes de la salud en entornos específicos como la vivienda, la escuela y espacios públicos.
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Las Instituciones Educativas deben contemplar en su manual de convivencia reglas de higiene y salud pública.
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Por el cual se establecen recomendaciones en la ingesta de energía y nutrientes para la población colombiana.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad PIAR.