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Se han encontrado mecanismos romanos semejantes al amparo. Intercessio tribunicia: acción procesal deominada como una queja ante el tribuno, acudía un particular afectado por un abuso. Su tutela era tan amplia que podía inutilizar leyes. Homo libero exhibendo: un edicto del pretor que protegía la libertad en conflictos particulares, se opone contra privaciones de la libertad arbitrarias de particulares contra particulares.
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Fija en Carta Magna un catálogo de derechos de los señores feudales frente al rey. Artículo 39 Germen del debido proceso
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Institución Habeas Corpus, el procedimiento se legisló en este año “tener libre el cuerpo” o “mostrar el cuerpo” protección frente a detenciones arbitrarias. Vía para exigir a la autoridad rendir cuentas acerca los motivos de una detención.
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Tocqueville con sus ideas y en la constitución estadounidense de ese año son inspiración en muchos años adelante para Manuel Crescencio Rejón.
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La cuna de los derechos del hombre, inspiró documentos internacionales en toda Latinoamérica, incluyendo a México.
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Instituciones procesales de origen francés fungieron como antecedentes del juicio de Amparo mexicano, de forma no directa, como el recurso de casación francés y motivos de procedencia.
Del mismo modo, la jurisprudencia francesa, pues sus sentencias crean precedentes obligatorios para autoridades judiciales. -
De la Guerra de Independencia parte la idea de que el Estado debe proteger las libertades “Elementos Constitucionales” de López Rayón, “Sentimientos de la Nación” “Constitución de Apatzingán”.
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En esta se encontró la facultad de reprimir violaciones constitucionales dando competencia a la Suprema Corte federal sobre infracciones de la Constitución y leyes federales.
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La Constitución Centralista “Las Siete Leyes” como vía de creación del Supremo Poder Conservador un control político de la constitucionalidad.
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Manuel Crescencia Rejón presenta la iniciativa de impulsar la figura en la constitución yucateca.
Su Art. 8 y 9 prevén el amparo contra actos de autoridad y de jueces que violen garantías individuales previstas en el art 7, por lo que correspondía a jueces ampara frente abusos. -
Mariano Sotero lleva incorporadas las ideas de Rejón a la Constitución Federal.
En el acta del 18 de mayo de 1847 reformadora de la constitución 1824 confluyen las ideas del individualismo de la revolución francesa.
Dicho texto otorga la facultad de amparar a los tribunales federales, a los habitantes del país en el ejercido de sus derechos. -
Inspiración en documentos y textos independentistas mexicanos.
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Aparece la Institución del amparo como facultad de salvaguarda de la Carta Magna mediante protección de Garantías Individuales.
Pretende una exacta aplicación de la ley en los juicios. Esta “desvió” su senda original al extender su ámbito de tutela. -
“Ley Orgánica de Procedimientos de los Tribunales de la Federación” antecedente del amparo, su legislación prevé un primer procedimiento para el trámite del amparo ante juez de distrito. Careció de vigencia en la práctica.
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Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución, desarrollaba un régimen de amparo más aplicó, previendo instituciones como la suspensión del acto reclamado.
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Ordenamiento de Ley Orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución Federal.
Era detallado en la reglamentación del amparo, detallándose su naturaleza, requisitos, se consolida la institución de suspensión del acto reclamado y se prevén cuestiones procesales como excusas e impedimento y el sobreseimiento, además del régimen de responsabilidades. -
Antecedente dado aún en la vigencia de la Constitución de 1857, Código de Procedimientos Federales.
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Antecedente dado aún en la vigencia de la Constitución de 1857, Código de Procedimientos Federales.
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Antecedente dado aún en la vigencia de la Constitución de 1857, Código de Procedimientos Federales.
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Antecedente dado aún en la vigencia de la Constitución de 1857, Código de Procedimientos Federales.
Este código regulaba todo el ámbito del juicio de Amparo, así como todas las instituciones consolidadas en el siglo XX.
Este ordenamiento careció de vigencia práctica, dado el movimiento armado de 1910. -
Considerado como la cuna del constitucionalismo moderno, ya que las instituciones constitucionales sirven de fundamento a la institución del amparo.
En EEUU se previeron varios recursos que integran el esquema de mecanismos judiciales de control constitucional. -
Su artículo 103 reitera germen del art 101.
Régimen Constitucional 1917 en donde fue confirmada la “desviación” o crecimiento del amparo de la Constitución de 1857. -
Se publica el texto original de la Constitución.
Texto de los Constituyentes: pasa a conocerse como “amparo indirecto”.
Amparo Directo o amparo casación: surge con la eliminación de recurso de casación.
Retoma lo esencial el texto del numeral 101 de 1857 que se ha reformado 3 veces -
Primera Ley de Amparo, con el nombre de Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Primera reglamentación del juicio de garantías, reiteración de los principios constitucionales de 1917.
Se suprimió recurso de revisión oficioso, reconociéndose el carácter de parte a tercero perjudicado, estableciéndose el modelo de las audiencias para la suspensión y para la cuestión de fondo del amparo.
Desaparece cuestión previsión de recurso de súplica. -
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, entró en vigor en 1936, mantuvo su aplicación del siglo XX y la primera década de XXI.
Durante su vigencia sufrió al menos 30 reformas. -
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Se destaca la reforma de esta fecha, que existió desde la creación de nuevos órganos de justicia del Poder Judicial de la Federación.
No tuvo mucha eficacia, pues los tribunales colegiados heredaban el retraso y nacieron sobrecargados de trabajo. -
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Marca social y popular al juicio de amparo, en el rubro de justicia agraria.
Se establecieron normas de protección para los núcleos de población ejidal o comunal así como para ejidatarios y comuneros en lo particular, facilitando su acceso al proceso.
Se flexibilizaron términos y eliminarían formalidades. -
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Busca formalidades del amparo en general para facilitar su acceso a la vía.
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Protección para los menores e incapaces.
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Reforma sobre el amparo agrario
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Participación del Ministerio Público federal en el juicio de garantías, en busca de hacerla más eficaz.
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Reforma amparo contra leyes
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Se promulgan leyes de corte procesal encargadas de regular la institución del amparo del texto constitucional de 1857.
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Amparo Penal
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Se publica nueva legislación “Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Ha sufrido dos reformas:
14 de julio de 2014 y el 18 de diciembre de 2015. -
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