antecedentes históricos del derecho procesal constitucional

By gtlaque
  • hábeas corpus Amendment

    El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo detenido que se considera ilegalmente privado de libertad física a solicitar ser llevado ante un juez para que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay motivos legales para la privación de libertad física del detenido. Es un procedimiento breve y sencillo.
  • Sistema Jurisdiccional Americano

    Surgió con la Constitución estadounidense en 1787. Y, fue el sustento del Caso Marbury-Madison que estableció el Principio de Supremacia Constitucional. Se conoce como americano por su influencia en el continente.
  • Sistema Jurisdiccional Americano Características

    Difuso. No existe un juez especial para conocer los planteamientos de inconstitucionalidad, cualquier juez sin importar su jerarquía sea local o federal.
    Incidental tramita la inconstitucionalidad por vía prejudicial ante juez ordinario que debe resolver a petición de MP o de oficiol
    Especial. Ante la desaplicación de la ley solo opera el caso particular respecto de las partes de la controversia.
    Declarativo. en la medida que se declara la certeza de la nulidad retroactiva de la norma.
  • Derecho Procesal en América Latina

    En Latinoamérica, la corriente científicadel proceso de conoció y desarrollo por juristas exiliados como Rafael De Pina Milán, Nicento Alcalá-Zamora y Castillo (Mexico), Santiago Melendo y Marcelllo Finzi (Argentina). Enrico Tulio Liebman (Brasil), James Goldschmith (Uruguay).
  • Sistema Jurisdiccional Europeo

    Sistema Jurisdiccional Europeo
    Se consagro con la Constitución Federal austriaca de 1920, suya influencia de Hans Kelsen fue decisiva. Con la carta fundamental austriaca se generó un nuevo régimen de control de constitucionalidad.
  • Sistema Jurisdiccional Europeo Características

    Concentrado. Con un Tribunal Constitucional fuera del Poder Judicial encargado de ejercer la jurisdicción constitucional.
    Principal la sentencia tendrá efectos erga omnes.
    Constitutivo. Opera como anulación ex nuno, es decir hacia el futuro sin afectar la validez de la norma en el pasado.
  • Sistema Jurisdiccional Mixto

    Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de América creó un sistema difuso. En 1925 estableció método de admisión de los casos planteados ante ella. "Writ of certiorati".- Donde el tribunal puede elegir libremente, de acuerdo con el dictamen de una comisión de tres de sus miembros, revisada por el Pleno, únicamente aquellas controversias que sean esenciales para el país.
  • Piero Calamandrei (1950)

    Piero Calamandrei indica que:
    el sistema americano (difuso) es difuso, incidental, especial y declarativo.
    el sistema austriaco (autónomo) es concentrado, principal y general.
  • Derecho Procesal en México

    el maestro Héctor Fix Zamudio, discípulo de Alcalá Zamora y Castillo, quién desarrollará y sistematizará el derecho procesal constitucional como disciplina jurídica, cuyo primer trabajo fue su
    tesis de licenciado en derecho en 1955, denominada “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (ensayo de una estructuración procesal del amparo)” (1955). Asimismo, en 1956, publica “La aportación de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional”.
  • garantías constitucionales 1917

    En Introducción al derecho procesal constitucional, Fix Zamudio vuelve sobre el concepto de derecho procesal constitucional, señalando que “tiene por objeto el análisis científi co, desde la perspectiva de la teoría o doctrina general del proceso o del Derecho Procesal, de las garantías constitucionales establecidas
    por la Carta Federal de 1917, con sus numerosas reformas posteriores” (Fix Zamudio, 2002a, p. 113- 114).
  • Derecho Procesal

    Cesar Landa magistrado del Tribunal Constitucional del Perú considera al derecho procesal constitucional como parte del derecho constitucional. Indica la judicatura constitucional debe contar no solo con instancias y procedimientos, sino que requiere de principios y reglas autónomos de un Derecho procesal constitucional. Pero, no se trata sólo de aplicar la Constitución en función de normas procedimentales, sino también de darles a dichas normas un contenido conforme a la Constitución.