-
En la Edad Media, en los siglos V al XV, el principal régimen del trabajo va a ser el de las Corporaciones o Gremios, cuyo origen es oscuro, pero hay indicios de su existencia ya en el siglo XI, tales como los tejedores de Maguncia, en 1099.
-
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. -
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). -
La Constitución de 1857:
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
- Reglamento General para regir el orden de trabajo en las fabricas Unidas del Valle de México. -Primer Contrato Colectivo de Trabajo en México que nunca fue aplicado.
-
Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos. -
Se van a producir dos hechos históricos decisivos en el nacimiento del Derecho Laboral: el estallido de la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa -
Indemnización por accidentes de trabajo. -
Se da por la discriminación hacia trabajadores mexicanos y violación de derechos laborales que ahora existen, reclamando el trato igualitario ante trabajadores extranjeros. -
Los trabajadores deciden ponerse en huelga para mejorar sus condiciones de trabajo, salario digno y la regulación del trabajo infantil. -
Conflicto textil que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907. -
Llevada a cabo por los campesinos para tratarse asuntos de las tierras y donde se hacen valer los derechos de los campesinos en la Constitución Mexicana. -
Se constituye la casa del obrero mundial. Era un centro de reunión donde acudían trabajadores ademas de los hermanos Flores Magan quienes importaban ideas de Sindicatos extranjeros para que en México existieran los Sindicatos. En 1914 se cierra la casa pero los obreros se siguen organizando para que se reconocieran los derechos del trabajo. -
Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas. -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo: 23 constitucional, XVI. Derechos Colectivos, Agruparse, Huelga, Autoridades laborales -
El Derecho del Trabajo es un Derecho Social y por lo tanto debe de reconocerse. art. 27 De los campesinos, art. 123 Se plasma el derecho del trabajo; trabajadores y patrones. Se reconoce el derecho del trabajo a nivel Constitucional -
Surge el primer Sindicato en México conocido como CROM, con este Sindicato se llega a hacer el uso de la huelga, donde el gobierno reprimió a las huelgas, y ejercer control de este primer Sindicato a nivel Nacional. -
con el Tratado de Paz de Versalles, que se da creación a la Organización Internacional Del Trabajo, con el cual el ius laboralismo internacional adquiere una nueva
connotación, cual es el respeto a la dignidad humana, la preferencia del ser humano frente al mercado, lo que a la postre producirá una nueva lectura del derecho laboral a partir de los Derechos Humanos que se reconocen a partir de la segunda guerra mundial. -
Se constituye este nuevo Sindicato, el cual se discute que los represente Vicente Gabardo Toleron. Posteriorme se constituye CTM que en sus estatutos establece la militancia obligatoria del Partido en el poder PRI, como una forma mas de control para mantener oprimidos a los trabajadores a intereses del gobierno, surgen entonces el Sindicalismo Social y diferentes Sindicatos Independientes. -
Se presenta al Congreso de la Unión como Código Federal del Trabajo, mismo que fue desechado, pero que en su artículo 301 fracción III, prohibía a los sindicatos ejercer coacción para obligar a los patrones para que despidieran a un trabajador. -
El Proyecto De Ley Federal De Trabajo de la Secretaría de Comercio y Trabajo, permitía la cláusula de exclusión y de ingreso pero no la de exclusión por separación y, en la Ley Federal de 1931,se plasmó el artículo 236 que admitía la cláusula de exclusión por separación; con el transcurso del tiempo y con algunas variantes actualmente es el artículo 395 de la Ley Federal el Trabajo. -
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo,
que trata sobre libertad sindical, de fecha de 17 de julio de 1948, fue ratificado por México el 4 de julio de 1950 -
La OIT aprueba la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento. -
En lo que respecta el articulo 123 en materia laboral en Febrero de 2017; desaparecen las juntas, democracia sindical y derecho a la conciliación laboral como tres ejes; administración de justicia laboral, conciliación laboral, derecho a la negociación colectiva. -
Se reforma para reglamentar los tres ejes y reformación de Leyes en relación a las Leyes individuales; una de ellas es que las trabajadoras domesticas tienen derecho a la seguridad social.
Want to make a timeline like this?
Use Timetoast to turn dates, events, milestones, and phases into a clear visual timeline you can build and share. Timetoast is a timeline maker for work, school, research, and stories.