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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao, Leyes de la Indias y Castilla provenientes de la dominación española.
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conformación de la Primera Junta de Gobierno y el inicio para el proceso de proclamación formal de independencia.
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Creación de la matricula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Creados por inspiración de Rivadavia: Sobre actos de comercio, causas de comercio y sobre alzada de comercio.
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Decreto de Rosas, el cual fue derogado en 1858.
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El estado de Buenos Aires le encomienda la preparación del Codigo de Comercio a Eduardo Acevedo con colaboración de Velez Sarfield.
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El proyecto de Código de Comercio es presentado al Poder Ejecutivo.
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El Poder Ejecutivo aprueba el proyecto del Código de Comercio, para comenzar a regir en 1860 solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Se sanciona la Ley 15, por la cual el Código de Comercio se adopto para toda la Nación.
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Se planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones fueron:
1º Valor de los usos y costumbres como fuente de derecho
2º Se suprimió el requisito de inscripción para tener matricula
3º Cambio en la reglamentación a los corredores, empresas de transportes, bolsa, sociedades, compraventa, fianzas, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
4º Ajuste de contratos de mutuo, deposito y prenda. -
Al viejo Código de Comercio se incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre seguros.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de sociedades.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación (Nº 20.094) y un nuevo régimen para los martilleros (Nº 20.266)
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques (Nº 24.452) y un nuevo régimen de concursos y quiebras (Nº 24.522).
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Modifica la mayoría de edad de 21 años a 18 años
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El Código de Comercio fue derogado y paso a regir el Código Civil y Comercial de la Nación.
Puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. No dedica ningún capitulo a la materia comercial, empresarial, acto de comercio, comerciantes ni obligaciones, auxiliares de comercio y jurisdicción mercantil.
En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.