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Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas para las colonias americanas)y supletoriamente las Leyes de Castilla.
Con la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban concretamente el comercio terrestre y marítimo. Éste organismo, actuaba como tribunal en asuntos mercantiles, siguiendo la tendencia europea de separar la jurisdicción civil del la mercantil. -
Producida la Revolución de Mayo de 1810, vienen importantes antecedentes.
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Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales por la Asamblea del año 1813.
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Se creó la Bolsa Mercantil que funcionó por un corto plazo y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Dictaron tres decretos:
-Actos de comercio.
-Causas de comercio.
-Alzada de comercio.
Todos por inspiración de Rivadavia Bernardino. -
Los concursos de acreedores fueron omitidos por Juan Manuel de Rosas mediante un decreto.
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Se prepara un Proyecto de Código de Comercio, en manos del jurista uruguayo, aislado en el país, Eduardo Acevedo con colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield, estando el estado de Buenos Aires separado de la Confederación.
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Se presentó el proyecto de Código de Comercio al Poder Ejecutivo del Estado.
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Se deroga la omisión de los concursos de acreedores (decretado por Rosas).
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Se aprueba el Código de Comercio.
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Comienza a regir el Código de Comercio sólo en la provincia de Buenos Aires.
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Se sancionó la Ley 15, la cual regía para toda la Nación el Código de Comercio, el Estado de Buenos Aires ya estaba reintegrado a la Confederación.
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Se sancionó el Código Civil, exponiendo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862.
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Un nuevo régimen sobre letras y de cambio pagarés, se incorpora al viejo Código de Comercio con el Decreto-Ley 5965/63.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio, con la sanción de la Ley Nº 17.418 un nuevo régimen de seguros.
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Con la sanción de la Ley Nº 19.550 se incorpora un nuevo régimen sobre sociedades al viejo Código de Comercio.
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Se sanciona con la Ley Nº 20.094 un nuevo régimen para la navegación y con la Ley Nº 20.266 un nuevo régimen para los martilleros, ambas para incorporar al viejo Código de Comercio.
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El nuevo régimen de cheques se sanciona con la Ley Nº 24.452 y el nuevo régimen de concursos y quiebras es sancionado con la Ley Nº 24.522, ambos se incorporan al viejo Código de Comercio.
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Se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, de los 21 años pasa a 18 años, entre otras cosas, con la Ley Nº 26.579.
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El día 1/08 el Código de Comercio de 1862, fue derogado expresamente por la Ley 26.994 que sanciona al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
Este código es el que se encuentra vigente en nuestro país y es la principal fuente del Derecho Comercial.