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Durante la dominación española se aplicaron leyes de India y supletoriamente las leyes de Castillas
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Organismo que tenia doble función judicial y administrativa.Se ocupaba de los juicios mercantiles y los problemas de policía de comercio y establecía el orden de prelaciòn de las normas aplicables :ordenanzas de Bilbao,leyes de indias y por ultimo las ordenanzas Reales de Castilla.
Estaba conformado por un prior,dos consules ,nueve consiliarios,un sindico,un secretario,un contador y un tesorero. -
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Creación de la Asamblea,incorpora la matricula para Comerciantes Nacionales,normas sobre consignaciones
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Se creo por un breve lapso,se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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se suprimio el consurso de Acreedores.Fue Derogado en 1858
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación,se sanciono la ley 15,por la cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regia la Provincia de Bs. As.
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Modificaciones:1)el valor de los usos y costumbres
2)Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante
3)cambios en la reglamentación sobre:corredores,empresas de transporte,bolsas,sociedades,compraventa,fianzas,letra de cambio,cheques,derecho maritimo,quiebras.
4)se ajustaron los contratos de mutuo,deposito y prenda,quitando el material que se considera civil -
Se sanciona , incorpora al viejo codigo de comercio de un nuevo regimen sobre las letras de cambio y pagares
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Se sanciona,e incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona,este incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona esta ley,incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la ley 24522 que incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad,pasando de 21 a 18 años.
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Es la gran reforma actual,es la principal fuente de derecho comercial en nuestros dias. No dedica ningun capitulo especial a la materia "Comercial","empresario"o a la "empresa",ni a "acto de comercio""comerciante",ni a las "obligaciones comerciales","agentes auxiliares de comercio" ni tampoco a la jurisdicción mercantil.
Se coincidera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas" o como "personas juridicas"sin diferenciar entre civiles y comerciales