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Abrió sus puertas el 1 de mayo
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Incorporación de la ordenanza Bilbao de 1737 y regulación del comercio tanto terrestre como marítimo.
El consulado cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se aplico hasta 1859 -
*La matricula para comerciantes Nacionales.
*Normas sobre las consignaciones.
*Nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. -
Su permanencia fue de corto plazo. Fue creada la Ley reglamentaria de Corredores y Martilleros.
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sobre:
* actos de comercio.
* causas de comercio.
* alzada de comercio -
Suprimida por decreto de Rosas, derogada mas tarde en 1858.
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Sus comienzos fueron en 1860, en la provincia de Buenos Aires, y luego en 1862 se expandió a todo el territorio (vigente hasta 2015). Fue redactado por Eduardo Acevedo y Dalmasio Vélez Sarsfield y tuvo varias reformas.
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La primera fue en 1869 con la sanción del Código Civil.
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1- El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
2- Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3- cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4- se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorporación al Código un nuevo régimen de seguros.
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Incorporando al viejo código comercial el régimen sobre sociedades.
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Incorporando con la ley 20.094 un nuevo régimen para la navegación y con la ley 20.266 un nuevo régimen para martilleros
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Incorporan al código la ley 24.442 el nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 el nuevo régimen de concurso y quiebra
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasado de 21 a 18 años.
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Fue derogado el Código de Comercio para darle paso al actual Código Civil y Comercial de la Nación. Entre las grades diferencias, esté Código no hace referencia al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, sino que considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o como personas
jurídicas, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.