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Entre los Hebreos parece ser que existían varias clases de "scribae": escribas del rey, de la ley, del pueblo y del estado. Se les usaba por sus conocimientos caligráficos, se opina que estos escribas no eran notarios, sino amanuenses.
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En el siglo VI, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73
44.- Regula la actividad del Tabelión
47.- Reglamenta la utilización del protocolo
73.- Regula el documento notarial -
Los órganos necesarios para la formulación de los instrumentos públicos son: los otorgantes y los testigos presenciales.
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Los escribanos se dividen en escribanos del pueblo y comunales. Sólo los escribanos escribían y leían las constituciones para evitar el falseamiento tanto de su promulgación, como de su contenido.
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A la cabeza de la escuela de Bolonia, en 1234 se hace notario y profesor de Bolonia, llevándolo a enseñar el Derecho bajo un sistema diferente del que sirve de base para la abogacía sentando las bases de la futura ciencia notarial.
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Habla de escribanos públicos, jurados, para que no haya duda y para evitar las contiendas. Era obligatorio otorgar testamento ante escribano, los escribanos eran meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que intervenían.
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En Tenochtitlan, el Tlauilo era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble.
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Dado en Alcalá de Henares por el rey don Alfonso XI, contiene dos leyes importantes para el notariado: La Ley Única del Título 16avo y la del Título 19avo.
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Señalaban dos clases de escribanos: los de la Corte Real, que se encargaban de escribir y sellar las castas y privilegios reales; y los escribanos públicos, que autorizaban las actas y contratos celebrados por particulares y hacían constar las diligencias judiciales promovidas ante un juez.
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En 1512 al fundar Diego Velázquez Santiago de Baracoa, Cortés tomó vecindad y obtuvo la escribanía de este lugar hasta el año 1519 alternando su oficio de escribano con actividades comerciales.
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Dió fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz
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Se funda el Real Colegio de Escribanos de México lo que actualmente es el Colegio de Notarios del Distrito Federal
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El escribano Francisco de Orduña, escribano del ayuntamiento oriundo de Tordesillas, dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
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En el acta de Cabildo se le niega a Hernán Pérez su petición de desempeñar el oficio de escribano, no obstante la provisión real que presentó por considerar el Ayuntamiento que iba en prejuicio de la ciudad.
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En acta del 18 de Junio de 1524 se hace constar que "se recibieron como escribanos a Hernán Pérez y a Pedro del Castillo por obediencia del rey, con la condición de que si el rey acepta que Nueva España elija sus propios funcionarios, ellos dejarán de ejercer sus respectivas funciones.
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Le corresponde a Juan Fernández del Castillo
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Hernán Pérez y otros escribanos de la ciudad solicitan que se acepte a Juan Fernández del Castillo como escribano público.
Esto es significativo ya que pertenece a Juan Fernández del Castillo el protocolo más antiguo que se encuentra en el Archivo General de Notarías del Distrito Federal. -
El antecedente histórico del actual Registro Público de la Propiedad es el Oficio de Hipotecas.
A petición de las Cortes de Madrid de 1528, Carlos I, dictó la pragmática que da incio al Oficio de Hipotecas. -
Las Leyes de Indias (Libro 8, Tít. 20) declararon vendibles y renunciables, susceptibles de propiedad privada, los oficios de escribanías, alférez mayores, depositarios generales,....
Determinaban tres categorías de escribanos: públicos, reales y del número. -
Se crea la primera agrupación en tierras de América "Cofradia de los cuatro Evangelistas" Reconocida en el año 1592, teniendo como sede el convento Grande de Nuestro Padre San Agustín de la Ciudad de México.
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El escribano Francisco de Orduña dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
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Por cédula real otorgada por Carlos IV se erigió el Real Colegio de Escribanos de México, entre cuyas finalidades se encontraban: la colegiación obligatoria, vigilancia de sus agremiados, selección de aspirantes a la escribanía mediante el examen técnico e intelectual, entre otros.
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Confería a quienes eran aprobados en sus estudios, un certificado de preparación técnica e intelectual que los habilitaba para ejercer el cargo de escribano, sin otorgarles el fiat, el cual solo lo concedía el rey.
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Se funda la Asociación Nacional del Notariado Mexicano la cual es una agrupación de todos los notarios
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"Requisitos para obtener título de escribano en el distrito federal y territorios"
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"Prevenciones acerca de oficios públicos vendibles y renunciables que se sirvan interinamente"
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Es una de las primeras disposiciones legales referentes al escribano. En este decreto se legisla sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y del Criminal del Distrito Federal"
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En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico.
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Se impone a los escribanos la obligación de registrar su firma y signo para ser posible la certificación de los documentos por ellos autorizados.
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Reitera la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México.
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Dispuso que los escribanos presenten a la Corte de Justicia un inventario de sus protocolos y dio los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Antonio López de Santa Ana expidio el 16 de diciembre de 1853 la "Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común" la cual incluye en su título 8avo una nueva organización nacional para los escribanos.
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Se autoriza a los escribanos actuarios de los juzgados de letras del ramo criminal, para que puedan abrir despacho público en que ejerzan su profesión.
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Esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Asume ya, en la legislación mexicana, el nombre de notario, distinguiéndose su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denominaba escribanos.
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El notario es el funcionario que reduce a instrumento público los actos, contratos y últimas voluntades.
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Entra en vigor el primero de enero de 1902. Obliga a que el notario actúe asistido de testigos instrumentales, determina los impedimentos y los deberes del notario y obliga a que el protocolo sea llevado en libros sólidamente empastados, pero no distingue entre acta y escritura.
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Abrogó la de 1901. La función notarial es de orden público y sólo puede provenir del Estado. Conserva el sistema de notarios titulares y notarios adscritos.
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Reitera el carácter público de la función y la fase profesional del derecho que tiene el notario, por lo cual está obligado a guardar el secreto profesional.
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Reitera que la función Notarial es de orden público y que en el Distrito Federal corresponde al Ejecutivo de la Unión, ejercitarla por conducto del Departamento del Distrito Federal el cual encomendará su desempeño a particulares, licenciados en Derecho, mediante la expedición de las patentes respectivas.
El número de Notarios de conformidad con la Ley, será el que determine el Departamento del Distrito Federal tomando en cuenta las necesidades del propios servicio territorial.