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ESCRIBA o ESCRIBA PROFESIONAL. Eran personas idóneas en el conocimiento de las leyes, tanto las religiosas como morales y jurídicas.
Se formaban en las denominadas Escuelas de Escribas, que eran escuelas especiales donde recibían una denominada preparación, principalmente en el arte de la escritura y en la redacción de los documentos. -
Conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor
conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa
en la aplicación de la ley del Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. -
Documento casero: consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar, en una hoja de papiro en la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Declaración. En la sociedad egipcia los Escribas eran los encargados de la redacción del documento, pero este documento carecía de autenticidad; para que la tuviera debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía.
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Escuela también llamada de los Glosadores.
Tomó al notariado desde el punto de vista acádemico.
Principe del notariado Rolando de Passaggeri se le reconoce el esfuerzo de la cátedra por impulsar el
Derecho Notarial. -
Antes de la invención de la escritura alfabética, los actos se celebraban verbalmente, ya sea en presencia de testigos, o mediante ceremonias destinadas a perpetuar la memoria de los mismos.
Pero a medida que evolucionaron las civilizaciones, los contratos verbales fueron sustituidos por la expresión escrita, y con la aparición de estos documentos surgieron también distintos funcionarios encargados de la redacción de los mismos. -
En Grecia los encargados de elaborar los documentos públicos eran los oficiales públicos.
Encargados de redactar los convenios que celebren los habitantes de la ciudad.
Funcionario llamado Nnemon a quien correspondía el conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos y de los contratos privados que adquirían de esa manera autenticidad. -
En Roma la función notarial estuvo a cargo de diferentes funcionarios.
Dentro de este período es posible constatar la existencia de:
1- Los jurisconsultos, 2- Los notarios, 3- Los tabularios, 4- Los tabeliones
Los Tabularios
Eran funcionarios del Estado de carácter municipal, encargados de llevar las cuentas y guardar los archivos de una ciudad. Los Tabeliones: Eran profesionales con carácter privado que redactaban y conservaban testamentos o instrumentos que se les encomendaba. -
En el siglo VI de la era Cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado debido a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en las novelas 44, 47, 43.
Regular la actividad del Tabelion
Reglamenta la utilización del protocolo
Regula el documento notarial -
Aztecas
Redactor de documentos
Tlacuilo-Tacuiloa escribir o pintar
Pintor de Jeroglificos -
La facultad de designar Escribano Publico y conceder notaría era exclusiva del Rey.
En el régimen del derecho Indiano el agente de la función notarial debía ser una persona de honradez y confianza fuera de toda disputa, un hábil redactor y un eficiente practico del derecho relativo a los negocios privados y a los procedimientos de la secretaria judicial y administrativa.
Establecían como principio general que el escribano debía guardar consigo la documentación del oficio. -
Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo Cabildo de la Ciudad de México.
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Las cortes españolas escribieron un decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
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Constitución de 1824 se dictaron algunos disposiciones relativa a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828
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Concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y territorios. El deposito de fe pública que se hace en los que obtienen titulo de escribanos exige instrucción práctica y probidad en sus costumbres.
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El Derecho Civil y como consecuencia el Derecho notarial pasaron a ser competencia de las entidades federativas, lo que genero un gran desorden.
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El 14 de diciembre de 1901 es promulgada Ley del Notariado durante la presidencia del General
Díaz, la cual entro en vigor en 1902 . Eleva al notario al rango de institución pública.Deberían sujetarse al
gobierno quien debería de nombrarlos y vigilarlos. -
En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Ley del Notariado, siendo presidente
Pascual Ortiz Rubio. La Ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del
Estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a
los que se quieran dar autenticidad conforme a las leyes. -
Legislación sobre escribanos de aplicación nacional. En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico,
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Fue publicada el 23 de febrero de 1946. Es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional