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John Locke y Fisiocratas
Se legitimó la división entre:
Poseedores de tierra y riqueza
Hombres sin tierra ni riqueza Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad -
proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos. -
Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
La edad heroica
La era de la tolerancia
El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
Rompió el principio de igualdad de los hombres ante la Ley.
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Industriales textiles de Puebla
Muro de Berlín
Ley de Chapelier.
La lucha se inicio gracias a :
La ley inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto Comunista
Revolución Francesa de 1848. -
los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
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La constitución de 1857; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Huelga de mineros en Cananea, en Junio de 1906.
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Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años. -
La primera que reconoció el Estado de Veraacruz la legitimidad de las asociaciones obreras
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Artículo 123 de la ley de 1931
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Huelgas mineras en Chihuahua, que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
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Las disposiciones se transmiten de la constitucion a todas las normas que emanen de ella.
Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”