-
Calpulli: Tierra que se daba de manera personal en forma de parcelas, las tenían que trabajar por dos años y de no hacerlo se quitaba y se daba a otra colectividad.
La tenencia de la tierra era comunal y privada, las primeras eran tierras del gobierno y las segundas pertenecían a la nobleza, las dos eran trabajadas por los tributarios. -
La tierra se dividía de la siguiente manera:
• Tlatocallalli: tierras del señor.
• Tecpantlalli: tierras de los nobles del palacio.
• Teotlalpan: para cultos religiosos o mantenimiento de los templos.
• Milchimalli: para mantenimiento de los ejércitos.
• Pillalli: tierras de los nobles que prestaban servicios al rey.
• Calpulli y Altepetlalli: tierras comunales.
• Tlatocamilli: tierras del señorío.
• Yahutlalli: tierras por conquista a disposición del rey y nobles. -
Apropiación de nuevos territorios y dominio sobre sus pobladores.
-
El Papa Alejandro Sexto emitió tres bulas para acreditar las propiedades tomadas por los españoles:
• Inter Coetera: 3 de mayo, impone la línea de dominación entre España y Portugal.
• Inter Coetera o Noverunt Universi: 4 de mayo, línea de división entre dos reinos.
• Inter Coetera o Hodien Siquieden, 4 de mayo, límites a las peticiones de Portugal para no ampliarse. -
Ley de 1519 que daba propiedad de España sobre tierras americanas
-
Llega Hernán Cortés, comienza la normatividad respecto a la tenencia de las tierras de acuerdo con las Leyes de Indias.
Las tierras se dividieron en individual y comunal:
• Propiedad individual: Las cuales se repartían de la siguiente manera: mercedes, caballerías, peonías, suertes, compraventa, confirmación o prescripción.
• Propiedad comunal: Se repartían de acuerdo a: Fundo legal, Dehesa, Reducciones de indígenas, Ejido, Propios, Tierras de común repartimiento, montes. -
En las Leyes de Indias estaba la figura del Exido que era un lugar de recreación.
Los españoles reconocen las tierras de los indígenas mediante las Mercedes reales.
Surge la figura del denuncio (trámite para adquirir propiedad)
Las tierras pasaron de la iglesia a los terratenientes, señores feudales o hacendados. -
Se dio la independencia para quitar las tierras de manos de los españoles.
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón emitieron algunos decretos para recaudar rentas vencidas a favor de los indígenas, prohibición del arrendamiento y su restitución a sus propietarios originarios.
Los insurgentes emitieron Decreto para repartir las tierras, beneficiando a los indígenas
Estaba la figura del exitus que eran terrenos para descansar ubicados a las salidas de los pueblos. -
Decreto del 14 de octubre, formación de provincia del Istmo de Tehuantepec, colonizar los terrenos baldíos.
-
Constitución de 1824, propicia la emisión de decretos en materia agraria.
-
Ley de Colonización de abril de 1830, defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
-
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo, legislaba de acuerdo a los reclamos de los campesinos.
-
Ignacio Comonfort decreta la Ley de Desamortización: en la que la iglesia pierde las propiedades que tenía.
-
El objetivo era poblar la parte norte del territorio mexicano.
El Estado no reconoce los títulos virreinales que se le dieron a los indígenas como Merced.
El Porfiriato apoya a los hacendados y a los caciques creando las haciendas. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre, ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación.
-
Ley Agraria, se constituye el ejido.
-
En el artículo 27 Constitucional figura la dotación y restitución, que era el dar tierras con las características del Calpulli y devolver las tierras a los indígenas, según corresponda.
Se da el reparto agrario, donde se crean los ejidos y comunidades agrarias. -
1929 Ley de Dotación y Restitución de tierras.
1934 Código Agrari, reparto agrario en contra de propiedades particulares.
1940 Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que perfeccionó el reparto agrario con figuras como Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, entre otras.
1971 Ley Federal de Reforma Agraria, regulaba la dotación de ejidos, restitución de tierras, ampliación de ejidos, nuevos centros de población, reconocimiento y titulación de bienes comunales. -
Carlos Salinas de Gortari finaliza las reformas agrarias que se dieron por 70 años, definiendo que ya no existían más tierras que repartir y que era momento de explotarlas.