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Regulación en las novelas XLIV y LXXIII
Tabellio: personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
Constitución CXV.
Reglamenta la actividad del notario y cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Universidad de Boloña. A cargo de Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raneiro de Perugia sobre el arte notarial.
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España. El rey Alfonso X, El Sabio, recopila distintas legislaciones y concluye con la 3ra partida a la fé pública y a la actividad del escribano.
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Ciudad de Colonia. Maximiliano I de Austria,
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A los notarios se les denominaba "escribanos públicos" en funciones notariales.
Escribanos de diligencias: Cuando hacian de secretarios de juzgados, actuarios, fé de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias.
Escribanos de hipotecas.
Escribanos de entrada y salidas de carceles. -
Francia. Napoleón Bonaparte. Considerada como el origen del notariado moderno.
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Continuoi aplicandose la legislación positiva española por disposición del "Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822"
Federalismo= Legislación notarial estatal
Centralista= Disposiciones generales -
Establece los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. (Estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Vigencia de la legislación Castellana, un escribano público que trabajaba como secretarío al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
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Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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Establecimiento de la forma de ingreso a la escribania, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto a este arancel.
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Se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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Dictaba que el oficio de escribano se podía adquirir por compra o hernencia y, además, era vendible y enajenable.
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Se adopta el sistema federal como forma de organización política, tal como se estableció en la Constitución de 1824
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Forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
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En cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
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Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse.
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Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.
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Mediante el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiasticos e Instrucción Pública impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
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Legislación notarial estatal
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Inspiración para legislaciones en América Latina.
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Fue la primera ley orgánica de notarios y asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Separó la actuación del notario y la del secretarío de juzgado, sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se crea el Archivo General de Notarias; se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoria de funcionario público.
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- Escluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
- Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
- Dio al Consejo de Notarios el crácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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- El establecimiento del protocolo abierto
- Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público
- Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos
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Sustituyó la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho". Se establece el protocolo abierto especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal en este mismo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal.
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Se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
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Amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.