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Durante el mandato del Licenciado Adolfo López Mateos,
mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de abril de 1959, se creó la Dirección de
Auditoría Fiscal Federal como un órgano de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Asimismo, se estableció el registro de Contadores Públicos para
la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales. -
El día 18 de enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-
119, en el que se señala que el causante que hubiere sido
dictaminado por Contador Público, ya no sería revisado por la
Dirección de Auditoria Fiscal Federal, en materia de ISR, por los
ejercicios dictaminados. -
El día primero de abril de 1967 entra en vigor el nuevo Código Fiscal de la Federación, publicado el 30 de diciembre de 1966, y en su artículo 85 se contienen los lineamientos relativos al dictamen fiscal. -
En el DOF del día 9 de abril de 1980 se emite el reglamento al
artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.
En el DOF del día 11 de septiembre de 1980 se publican las reglas para la elaboración y presentación de estados financieros
dictaminados para fines fiscales. -
En los DOF del 23 de febrero de 1981, 2 de marzo de 1982 y 31 de marzo de 1983, se dieron a conocer mediante reglas de carácter general los lineamientos aplicables al dictamen fiscal.
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El día 1o. de enero de 1983 entra en vigor el Código Fiscal de la
Federación publicado en el DOF 31 de diciembre de 1981, el cual
rige hasta la fecha, y en su artículo 52 se incluyen las disposiciones normativas aplicables al dictamen fiscal. -
En el DOF del día 29 de febrero de 1984, se emite el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, aún en vigor, el que en sus artículos 45 a 58 se refiere a aspectos relacionados con el dictamen fiscal. -
Con fecha 4 de enero de 1990 se publican en el DOF, diversas
modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo una de ellas el cambio de nombre de la
Dirección General de Auditoria y Revisión Fiscal, denominándose en
lo futuro Dirección General de Auditoria Fiscal Federal. -
En el DOF del 28 de marzo de 1994 se dan a conocer las reglas de resolución miscelánea, y como parte de ellas figuran las relativas a disposiciones inherentes al dictamen fiscal, y que son las reglas 69 a 71 y 80 a 89, las cuales son muy similares a las RM anteriores. Igualmente las donatarias que durante 1994 tengan autorización y no obtengan ingresos por donativos, se les exime del dictamen si presentan aviso a más tardar el 17 de abril de1995. (Regla 100 RM) -
Contienen los lineamientos para permitir enajenar acciones al costo fiscal, o bien, para diferir el entero del ISR cuando sea con motivo de la reestructuración de sociedades pertenecientes a un grupo, y como pare de ello se encuentra el emitir dictamen fiscal por la operación respectiva.
El día 4 se publican en el DOF los instructivos y formatos guía para la presentación de los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2001 de controladoras y entidades pertenecientes al sector financiero -
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Los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales para dictaminar estados financieros, podrán incluir en dicha manifestación que no examinaron la clasificación arancelaria, la verificación del origen de las mercancías, el valor en aduanas y la legal estancia de mercancías, respecto de las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación, -
En el DOF del 03 de febrero de 2006 se publica la 10ma. RMRMF las reglas en relación con el dictamen para efectos fiscales son: 2.17.3 Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado,
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Se publican las Reformas fiscales para el ejercicio 2007. A través de la LIF para 2007, en su artículo 17 fracción X se otorga un estímulo fiscal en el ISR del ejercicio 2007 para los dictaminados, en los siguientes términos: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,
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Se publica el Decreto de Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria, en donde el principal punto es la opción a los contribuyentes que se encuentre obligados a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010 y en adelante para efectos fiscales, de no presentar el dictamen fiscal y presentar la información alternativa al dictamen que al efecto de a conocer el SAT. -
La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2012, será a más tardar el próximo 01 de julio.
Calendario para el envío del dictamen de acuerdo con la primera letra del RFC:
Letras A a la F del 14 al 19 de junio de 2013
Letras G a la O del 20 al 25 de junio de 2013
Letras P a la Z del 26 al 01 de julio de 2013 -
Ante la inminente desaparición del Dictamen, gran parte de los Colegios de Contadores afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de sus dirigentes y/o socios dictaminadores que se verían seriamente afectados con esta medida, iniciamos acciones con los legisladores de cada localidad con la finalidad de sensibilizarlos en relación a la importancia de esta herramienta en la fiscalización y recaudación fiscal. -
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Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal del 2017, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2017 (SIPRED 2017). Anexo 16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017.
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