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Eran las personas encargadas de realizar jeroglíficos en los que se dejaba constancia de los hechos que transcurrían. Presidian las contrataciones privadas.
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Los escribas colaboraban con los jueces en la actividad de tipo civil y administración de justicia.
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Justiniano regula en el CORPUS JURIS CIVILIS el protocolo del Tabellio, (equivalente a lo que actualmente se conoce como notario), además, le otorga valor probatorio al documento que redactaban.
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Salatiel, jurista del siglo VIII, redacta en su obra "Ars Notariae" la primera definición de Notario, en la cual expresa que es el, "varón de mente sana, vidente y oyente, constituido en integra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato.
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A principios del siglo IX Carlomagno, establece en las Capitulare que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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León VI, el emperador de Oriente, reglamenta la actividad del Tabulari y las cualidades intelectuales y morales de los aspirantes.
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Alfonso X El Sabio, regula la actividad del escribano y se establece que es facultad del rey nombrarlos.
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La regulación notarial evoluciona derivada del impulso del comercio, el incremento de la banca y el nacimiento de sociedades mercantiles.
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Aparece la figura del notario público para que diera fe a través de su firma e intervención de los territorios descubiertos en la conquista.
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Los Tlacuilos, eran personas consideradas hábiles para escribir por lo que, confeccionaban documentos y asesoraban a los contratantes cuando se necesitaba.
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Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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En las Actas de Cabildo del nuevo gobierno de la Nueva España, se concedieron los primeros cargos de "escribanos públicos".
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En México, el protocolo más antiguo le corresponde a Juan Fernández del Castillo.
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Se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, con licencia del arzobispado.
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Se reglamenta el ejercicio del notariado, se le concede al escribano la calidad de funcionario público, exigiendo la transcripción del título y estableciendo una practica de mínimo seis años como requisito para ser notario.
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Refiere los requisitos para obtener títulos de escribano en el Distrito de México, actualmente Ciudad de México.
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Establece como forma de ingreso a la escribanía presentar examen el Colegio de Escribanos y una vez aprobado, presentar uno teórico celebrado ante el Tribunal Superior.
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Se dictan las medidas sobre conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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Establece que el oficio de escribano se podía comprar o heredar, además de ser vendible y enajenable.
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Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852 reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio para ejercer la función.
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El decreto emitido por el Monasterio impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos, anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
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Regula la figura del notariado, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial.
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Es la primera ley de notarios, en la cual se asume por primera vez el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado.
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Promulgada por Benito Juárez. Termina con la venta de notarías, separa la actuación del notario y la del secretario de juzgado, sustituye el signo por el sello de autorizar.
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Se crea el Archivo General de Notarías, se instituyen los notarios adscritos, se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y le da al notario la categoría de funcionario público.
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Excluye a los testigos de la actuación notarial; establece el examen de aspirante a notario y, da al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Se establece el protocolo abierto, se regula al notario como licenciado en Derecho, se crea el "Libro de Registro de Cotejos".
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Amplia la actividad del notario en la tramitación de sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.