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SIGLO VI. Puede afirmarse que en la era cristiana, existió una regulación positiva del derecho Notarial en el "Corpus Juris Civilis", que regula la actividad del notario, llamada "Tabellio"
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PRINCIPIOS DEL SIGLO IX. En esta normativa se establece con respecto al notariado que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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SEGUNDA MITAD DEL SIGLO IX. En su obra hace un estudio de los tabularis, donde aporta: 1. La importancia de un examen para ser tabulari, 2. Las cualidades físicas, morales y jurídicas de estos, 3 Requisitos de estudios, 4 Otorga plazas y 5 Establece aranceles.
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SIGLO XIII. En su obra Ars Notariae realiza la primera definición de notario al decir que es un "varón de mente sana y vidente y oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato"
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En esta obra se regula en forma sistemática la actividad del escribano. En esta legislación aparecen aportaciones como el hecho de que el nombramiento de estos fedatarios era del rey.
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El antecedente mas similar a lo que actualmente se conoce por notario se encuentra en la figura del funcionario llamado Tlacuilo, quienes eran personas hábiles para escribir.
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Llamada Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, la cual contaba con la licencia del entonces arzobispado de México.
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En esta ley se realizaron contribuciones a la concepción del notario como darle la calidad de funcionario publico y marcar como requisito para se notario practica ininterrumpida de seis años.
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En esta ley se regula regula la figura del notario, la función notarial, el instrumento público y la organización notarial. Teniendo aportaciones como denominarlos escribanos, darles la categoría de funcionario público, cumplir con un examen de examen de oposición.
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Promulgada por Benito Juárez el 29 de noviembre, en la que se determina quienes son notarios y quienes notarios.
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Bajo el mandato de Porfirio Diaz se promulga dicha ley, en el que se encuentran diferentes aportes como la definición del notario como el "Funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él"
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Esta ley fue publicada en el diario oficial de la federación el 28 de marzo del año 2000.