ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

  • Period: 4000 BCE to 476

    Edad antigua- Esclavos

    Se le restó valor por parte de los estudiosos de la época, fieles al pensamiento dominante, pues el trabajo era considerado una actividad impropia para los individuos, por lo que su desempeño estaba a cargo de los esclavos.
    En Roma aunque en forma superficial y abstracta existieron disposiciones que regulan la prestación del trabajo. Éste se encuadró dentro del Derecho civil, bajo las figuras de compraventa en el caso de los esclavos y arrendamiento en el caso de hombres libres.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media-Gremios

    En esta época cobra gran auge el artesano y surgen los gremios, que son agrupaciones de individuos dedicados a los mismos oficios, ellos regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos, estos estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Estos gremios nacen como emancipación, rompiendo de las relaciones con el señor feudal y emigrando a las ciudades, donde se dedican a una determinada actividad.
  • Period: 1492 to

    Época Moderna- Derecho natural

    Rigen los principios de la doctrina liberal individualista, una concepción filosófica de la sociedad y el hombre, se funda en la teoría del derecho natural y los derechos del ser humano.
    Básicamente esta corriente pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades porque el hombre es por su naturaleza libre y el Estado debe proteger este derecho.
  • 1512

    Leyes de Burgos

    Los abusos hacia los indígenas llegaron a tal punto que la Corona española intervino nombrando una junta de juristas y teólogos para elaborar un proyecto y promulgar la ley que había de regir en la Nueva España. De esta forma se expidieron las denominadas Leyes de Burgos, que entre otras cosas prohibieron el trabajo a menores de ocho años y de mujeres embarazadas. Estas leyes son el primer antecedente en nuestro país del derecho laboral actual.
  • 1530

    Legislación indiana

    Se comenzó a reflejar la intención de abolir la esclavitud de los indios a partir de la cédula de 2 de agosto de 1530, en él se explicaba que, al principio de los descubrimientos, los reyes permitieron cautivar y hacer guerra a ciertos indios que resistían con mano armada al rey y no querían acatar la fe católica. En esta cédula se mandaba que en adelante nadie en tiempo de guerra, aunque justa, fuese osado de cautivar a los indios. Se prohibía también adquirir los indios esclavos por rescate.
  • 1534

    Se admite nuevamente el cautiverio de indios

    Se admite nuevamente el cautiverio de indios
    Se dio otra cédula que revocó a admitirse el cautiverio de los indios en las guerras y el rescate, aunque las mujeres y los niños menores de catorce años fueron excluidos. En Nueva España, al conocerse la nueva orden favorable a la esclavitud, religiosos y juristas que anteriormente habían protestado contra esa institución, alzaron sus voces nuevamente condenando tal medida.
  • 1542

    Leyes Nuevas

    En las Leyes Nuevas, dadas en Barcelona, se dispuso que los indios no se harían esclavos en lo futuro por ninguna causa. Estas leyes plantearon varios problemas de interpretación, como el de que el español poseía legítimamente al esclavo, pues de no ser así quedarían en libertad. Pero la carga de la prueba para el esclavo, consistente en demostrar que era hombre libre y que indebidamente fue cautivado, era difícil.
  • 1548

    Mujeres y niños puestos en libertad

    Mujeres y niños puestos en libertad
    La corona aclaró, el 20 de febrero, que debían ponerse en libertad, sin excepción, a todas las mujeres y niños; que el poseedor debería probar que el indio fue habido en guerra justa, cumpliendo con todos los requisitos legales.
  • Fin de los repartimientos forzosos

    Fin de los repartimientos forzosos
    En Nueva España el virrey marqués de Cerralbo, puso fin a todos los repartimientos forzosos, con excepción de los destinados a la minería.
    A partir de este momento histórico el peón ofrecía libremente, sin otra coacción que la miseria, sus servicios al hacendado, industrial o comerciante.
  • Supresión de encomiendas

    Supresión de encomiendas
    La encomienda fue suprimida por un decreto del 23 de noviembre, con excepción de algunas privilegiadas, como las concedidas con carácter de perpetuo o las correspondientes a los descendientes de Hernán Cortés.
  • Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Establece edad mínima de Jornada laboral, 8 horas de jornada, salario obligatorio y protección a mujeres embarazadas.
  • Period: to

    Época contemporánea- Derecho social

    Nace el derecho social a causa de los siguientes factores:
    La profunda división que entre los hombres produjo el sistema económico liberal, agrupándolas en dos sectores irreconciliables entre sí, por un lado los dueños del capital, y por el otro quienes subsidian mediante el alquiler de sus fuerza de trabajo.
    En el inicio del siglo XIX, el triunfo del liberalismo era total, el Estado permanece ajeno a la vida económica y particularmente respecto de las relaciones obrero patronal.
  • Abolición de la esclavitud

    Abolición de la esclavitud
    Abolición de la esclavitud, por Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el 6 de diciembre por medio de un bando que cumplimentaba al intendente de la provincia. Es decir se reconoce un derecho que antes no se reconocía.
  • Reiteración de la abolición de la esclavitud

    el 5 de octubre Morelos emitió un decreto que reiteraba la abolición de la esclavitud , en el que expresó: "debe alejarse de la América la esclavitud... que los intendentes de provincia y demás magistrados valen sobre que se pongan en libertad a cuantos esclavos hayan quedado".
  • Sentimientos de la Nación

    El 14 de septiembre en Chilpancingo, Morelos publicó los Sentimientos de la Nación, en 22 artículos, añadiendo posteriormente el artículo 23, el 21 de noviembre de 1813. Además, visualiza la importancia del trabajo y la legislación de éste.
  • Constitución de Apatzingán

    Dos años después, Morelos establece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, en su artículo 38, que "ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos...".
  • Plan de Independencia de la América Septentrional

    El Plan de Independencia de la América Septentrional tan sólo tuvo una referencia vaga al trabajo cuando autorizó en el punto 12 a todos los habitantes (del imperio mexicano), sin otra distinción que su mérito y virtudes para optar por cualquier empleo.
  • Constitución de 1824

    La Constitución Federal de 1824 y el Código de las Siete Leyes, omitieron los temas del trabajo y la asociación; ambos fueron retomados por el Constituyente de 1856-1857.
  • Constitución de 1857

    Los artículos 4o. y 5o. del nuevo texto sancionaron la libertad de industria y trabajo, y los incluyeron en la sección dedicada a los derechos del hombre, para expresar "todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos".
  • Ley de Riesgos Profesionales del Estado de México

    Ley de Riesgos Profesionales del Estado de México
    Durante la vigencia de la Constitución de 1857 surgió la Ley de Riesgos Profesionales del Estado de México, cuyo expositor, José Vicente Villada, estableció un principio fundamental para el derecho laboral: el concepto de accidentes de trabajo. Los trabajadores que sufrieran accidentes durante su jornada laboral deberían ser atendidos por médicos pagados por el patrón o, en su defecto, indemnizar a los familiares en caso de muerte del trabajador, así como cubrir los gastos del sepelio.
  • Huelga de los mineros de Cananea

    En Sonora, motivados los obreros por la discriminación y las condiciones laborales desproporcionadas entre ellos y los trabajadores estadunidenses, demandaron de la compañía mejores condiciones de trabajo; en lugar de negociar con los trabajadores, los patrones reprimieron violentamente a los mineros. En respuesta, los huelguistas incendiaron parte de las oficinas y convirtieron el poblado en un campo de batalla.
  • Fundación del Gran Círculo de Obreros Libres de Río Blanco

    Fundación del Gran Círculo de Obreros Libres de Río Blanco
    Se creó la Fundación del Gran Círculo de Obreros Libres de Río Blanco, expresión y forma de la organización de los trabajadores de fábricas de textiles, a las que se sumaron las fábricas de hilados
    y tejidos de Puebla y Tlaxcala para la defensa de sus derechos.
  • Centro Industrial Mexicano

    En correspondencia a la Fundación del Gran Círculo de
    Obreros Libres de Río Blanco, los patrones crean una organización de propietarios de las fábricas de hilados y tejidos, denominada Centro Industrial Mexicano, en la que se incluyen las fábricas de Puebla, Tlaxcala y muchas más. Este organismo patronal pretendió que los trabajadores textiles firmaran un convenio donde se establecían condiciones de trabajo inhumanas y violatorias de sus derechos más elementale.
  • Convenio del Centro Industrial Mexicano

    El convenio elaborado por el Centro Industrial Mexicano fue rechazado por los trabajadores y, en consecuencia, sometido al arbitraje del entonces presidente de la República Porfirio Díaz, quien resolvió en contra de los trabajadores y el 4 de enero ordenó que regresaran a las labores tres días después.
  • Departamento de Trabajo

    Durante el gobierno de Francisco I. Madero, se creó un organismo gubernamental encargado de atender las demandas de los trabajadores y conciliar los intereses de las fuerzas productivas del país, denominado Departamento de Trabajo, dependiente de la Secretaría de Fomento.
  • Constitución de 1917

    Fue a la Constitución de 1917 a la que correspondió el privilegio histórico de elevar el rango a nivel constitucional del trabajo y su organización, de esta forma, los dos artículos que comprendieron la materia laboral, fueron el 5° y el 123 constitucionales; el 5° consagró la libertad del trabajo y el artículo 123 regula los principios básicos en toda relación laboral como la jornada de trabajo, días de descanso, salario mínimo, riesgos de trabajo, despido de los trabajadores, entre otros.
  • Ley Federal del Trabajo de 1931

    En el texto original del art. 123 constitucional se otorgaron facultades a la entidades federativas para legislar en materia de derecho laboral, esta facultad fue derogada, es decir, quedó sin efecto por las reformas del 6 de septiembre de 1929, por las que dicha facultad sólo se otorgó a la Federación, culminando con la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, en la que se
    fincaron las bases generales de los derechos de los trabajadores.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970

    Entró en vigor el 1° de mayo de 1970. En ella se retoman y conjugan todas las reformas de la ley anterior; asimismo se determina de manera clara y concreta la forma en que deberán ser respetados los derechos de los trabajadores y de los patrones y la forma en que deberán resolverse los conflictos que se susciten entre ellos. Además, se establece una nueva figura jurídica en materia laboral denominada comisiones.
  • Reforma procesal de 1980

    El 1° de mayo entraron en vigor las reformas sustanciales a la Ley Federal del Trabajo, en materia procesal, como consecuencia
    de los cambios que la sociedad demandaba para hacer cada vez más expedita y accesible la impartición de justicia laboral. Dentro de las reformas procesales más importantes se encuentra el fortalecimiento de los principios de concentración e inmediatez, característicos del sistema oral.