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• Mesoamérica (antes del s. XVI): trabajo comunitario (tequio).
• Roma y Grecia: esclavitud: trabajo libre marginal. -
• Feudalismo y servidumbre: Vínculo personal-territorial del siervo con el señor.
• Gremios urbanos (siglos XI–XV): Corporaciones de oficio que fijaban reglas sobre aprendizaje, jornada, calidad y precios, además de brindar auxilio mutuo. Fueron un antecedente de autorregulación del trabajo, aunque centrado en el maestro artesano y no en la protección del asalariado moderno. -
• Revolución Industrial (siglos XVIII–XIX): Mecanización, fábricas, jornadas extenuantes, trabajo infantil y femenino sin tutela.
• Respuesta social y jurídica:
o Primeras leyes fabriles (p. ej., Factory Acts en Inglaterra, 1833 y ss.) que limitan jornada infantil y regulan inspección.
o Asociación obrera y huelgas como instrumentos de presión.
o Corrientes intelectuales (liberalismo social, socialismo, doctrina social cristiana) que colocan la “cuestión social” en el centro del debate público. -
El llamado Bando de Hidalgo, expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. -
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán, Michoacán, bajo los auspicios del mismo José María Morelos y Pavón, fue sin duda uno de los documentos constitucionales más importantes de la historia de México en general y del siglo XIX en particular. En él se comprenden los principales derechos públicos individuales; entre ellos, el artículo 38 consagra la libertad de industria y comercio. -
En el Plan de Iguala, expedido en dicha ciudad del actual estado de Guerrero por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (el número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo. -
El 10 de abril de 1865 expidió el llamado Estatuto Provisional del Imperio Mexicano incluyó disposiciones vinculadas en mayor medida con las cuestiones laborales.
Artículo 69. A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados.
Artículo 70. Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de ellos, de la autoridad política. -
Ostenta como reglamentaria de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Imperio y entre cuyas disposiciones se encuentran la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, el otorgamiento de asistencia médica en caso de enfermedad de un jornalero, la abolición de los castigos corporales, etcétera. -
Los ordenamientos laborales más importantes de este periodo son los siguiente: la Ley de Sirvientes de Chiapas el 14 de diciembre de 1912; la Ley del Descanso Dominical de San Luis del 13 de enero de 1913; la Nueva Ley del Descanso Dominical”, de San Luis Potosí, del 6 de mayo de 1913; la Ley sobre el Descanso Dominical de Puebla del 30 de enero de 1914; la Ley del Descanso Obligatorio de Jalisco del 2 de julio de 1914; la Ley sobre Descanso Semanal de Veracruz del 9 de octubre de 1914
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Carranza tuvo noticia del debate, encargó a José Natividad Macías, diputado por el estado de Guanajuato, que apoyara la adopción de un título especial sobre el trabajo, constituyéndose una comisión con Pastor Rouaix, entonces secretario de Fomento, el licenciado Lugo y el diputado Rafael de los Ríos del Distrito Federal, que formuló el anteproyecto que después de algunos cambios y ajustes se convirtió en el artículo 123, el cual fue aprobado el 23 de enero de 1917 por unanimidad de votos. -
Dentro de este periodo es importante destacar la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por medio de un decreto del Ejecutivo Federal del 17 de septiembre de 1927 -
La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales. -
El proceso de elaboración de la Ley laboral de 1970, al decir de Mario de la Cueva, quien fue su principal autor intelectual, “...configuró un proceso democrático de estudio y preparación de una ley social, un precedente de la mayor trascendencia para el ejercicio futuro de la función legislativa”. -
Se reformaron la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Ley del Seguro Social. -
En 2023, entró en vigor la reforma “Vacaciones dignas”, que aumentó de 6 a 12 el número de días de vacaciones al cumplir el 1er año de #Trabajo. -
• Constituciones y códigos sociales : Se incorporan derechos sociales
• Organización Internacional del Trabajo: Establece estándares internacionales sobre jornada, libertad sindical, salario mínimo, seguridad y salud, no discriminación, etc.
• Consolidación (siglos XX–XXI): Expansión del diálogo social, negociación colectiva y justicia laboral. En el siglo XXI, nuevos ejes: tercerización/outsourcing, igualdad y no discriminación, teletrabajo, seguridad y salud psicosocial.