Derecho laboral

ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

  • 776 BCE

    Edad antigua: Grecia

    Edad antigua: Grecia
    Se caracterizaba por la esclavitud. En Grecia había una división entre el esclavo y el hombre libre, ya que el primero carecía de personalidad jurídica. Eran como un objeto que no disponían de personalidad ni patrimonio.
  • 753 BCE

    Edad antigua: Roma

    Edad antigua: Roma
    La población se fusionó por medio de conflictos sociales entre patricios y plebeyos, por la igualdad de la condición jurídica, política y religiosa; así entre esclavos y hombres libres para obtener igualdad de oportunidades. Los artesanos fueron reducidos a servidumbre y los maestros explotaban a los trabajadores.Así se reglamentó jurídicamente la relación de trabajo, con la creación de dos tipos de contrato: el arrendamiento de obra y el de obra.
  • 1001

    Edad media: El feudalismo

    Edad media: El feudalismo
    En Europa los trabajadores dependían por completo de sus señores y amos a la hora de rendir cuentas y realizar su trabajo.Debido a que las condiciones laborales eran abusivas, surgen los gremios que eran asociaciones económicas en las que se agrupaban los trabajadores que tenían el mismo oficio. Estaban formados por maestros, oficiales y aprendiz, regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos.
  • Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Fueron leyes que estaban destinadas a proteger al indio de América y a impedir la explotación despiadada que hacían los encomenderos. En ellas see encuentran algunas disposiciones del derecho del trabajo, como la reducción de las horas de trabajo, la determinación específica de la jornada de 8 horas, descansos semanales, el pago del séptimo día, la protección al salario de los trabajadores y en especial el pago en efectivo, oportuno e íntegro.
  • Época moderna: La revolución industrial

    Época moderna: La revolución industrial
    Se sustituye la economía artesanal por la industrial, surgen empresas y la clase capitalista. Se distinguió por la regulación imperativa de la relación de trabajo subordinada y personal. El Código Napoleónico reglamentó el contrato de arrendamiento de obra y de industria,los domésticos, los porteadores,obra y empresa,patrón y trabajador. La libertad de trabajo descansaba en el libre acuerdo de voluntades. La doctrina liberar individualista se funda en la teoría del derecho natural.
  • Abolición de la esclavitud

    Abolición de la esclavitud
    Decretada en Valladolid por Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810, señalando "Que todos los dueños de esclavos deberán darles libertad dentro del término de 10 días, so pena de muerte".
  • Congreso de Chilpancingo

    Congreso de Chilpancingo
    Los conocidos Sentimientos de la Nación, contenidos en 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, hoy estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, proscriben también la esclavitud,en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana

    Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
    Fue expedido el 15 de mayo de 1856 por Ignacio Comonfort, siendo una legislación menos protectora que las Leyes de Indias y de carácter meramente civilista. En la sección quinta con el rubro de "Garantías individuales" en los artículos 32 y 33.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Contiene importantes disposiciones relativas al trabajo. En los artículos 4o. y 5o. se consignó la libertad de profesión, industria y trabajo, y el principio de que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento".
  • Estatuto Provisional del Imperio Mexicano

    Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
    Expedido por Maximiliano de Habsgurgo el 10 de abril de 1865, se consagra las siguientes disposiciones en las cuestiones laborales: Art. 69 A ninguno puede exigirse servicios gratuitos ni forzados, sino en los casos en que la ley disponga; y Art. 70 Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente, y para una empresa determinada. Los menores no lo pueden hacer sin la intervención de sus padres o curadores, o a falta de ellos, de la autoridad política.
  • Código Civil de 1870

    Código Civil de 1870
    En este ordenamiento bajo el título de "Contratos de obra" se reglamentaron seis contratos: el servicio doméstico, el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje. El contrato de trabajo se ubicó en esta reglamentación y el legislador buscó la manera de proteger el salario de los trabajadores.
  • Edad contemporánea: El liberalismo

    Edad contemporánea: El liberalismo
    A finales del siglo XIX surge el movimiento del liberalismo, donde el Estado se establece como órgano de garantía para la igualdad de los ciudadanos ante la ley, pese a esto las condiciones de los trabajadores era cada vez más pobre, protestando los obreros contra los patrones; lo que se conoció como movimiento obrero. De esta forma se dan las bases para crear algunas relaciones laborales como Seguridad Social.Se reconoce la libertad de las huelgas y nace la OIT en 1920.
  • El Porfiriato

    El Porfiriato
    Durante esta época el profundo movimiento social trajo como consecuencia, dos acontecimientos importantes: La huelga de Cananea en 1906, en la que los trabajadores solicitaban una jornada de trabajo de 8 horas, un trato igualitario de los mexicanos contra extranjeros, salario mínimo. Mientras que en Río Blanco destacó la creación de una organización patronal y de un reglamento patronal lesivo para los trabajadores.
  • Manifiesto y programa del Partido Liberal

    Manifiesto y programa del Partido Liberal
    Fue presidido por Ricardo Flores Magón el 1o. de julio de 1906, en el que se destacaba la fijación de una jornada máximo de 8 horas, un salario mínimo, la reglamentación de algunas actividades especiales, la prohibición del empleo de los menores de 14 años, algunas medidas de protección al salario, entre otras. Siendo un antecedente directo del artículo 123 Constitucional.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    La fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. El proyecto del Congreso Constituyente agrego un párrafo al artículo 5o. que limitaba a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo. Después del debate de diversos diputados y la propuesta de la idea del derecho constitucional del trabajo como uno de los derechos de la persona obrera, el 23 de enero de 1917 fue aprobado el artículo 123 por unanimidad de votos.