Escudo positivo

Antecedentes del Derecho Laboral en México

By alicgu
  • Creación del Primer Departamento del Trabajo

    Creación del Primer Departamento del Trabajo
    Francisco I Madero crea un departamento del trabajo dependiente de la Secretaría de Industria y Fomento encargado de resolver los problemas obrero-patronales. Se buscaba la conciliación y justicia a los trabajadores.
  • Creación de Consejos Conciliatorios y la Conciliación Forzosa

    Creación de Consejos Conciliatorios y la Conciliación Forzosa
    El gobernador Salvador Alvarado de Yucatán, mediante el Congreso del Estado, crea Consejos Conciliatorios y la Conciliación Forzosa, con carácter de obligatoriedad, entre trabajadores y patrones. Funcionaron desde 1917-2019, se llamaron Juntas de Conciliación y Arbitraje, en la actualidad se llaman Tribunales Laborales.
  • Nacimiento del Artículo 123 Constitucional

    Nacimiento del Artículo 123 Constitucional
    Nace el artículo 123, en donde se elevan los derechos de los trabajadores, individuales y colectivos, a nivel constitucional. Esto con el fin de revindicar los derechos de los trabajadores y de resolver conflictos laborales.
  • Primera Ley Laboral Integral Estatal en Veracruz

    Primera Ley Laboral Integral Estatal en Veracruz
    Juan S Millán, gobernador de Veracruz, mediante el Congreso del Estado, se promulga la primera Ley Laboral Integral Estatal que se vuelve la primera en su género en todo el país, contempla parte sustantiva como la parte adjetiva. Esta ley se origina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, CPEUM.
  • Nace la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

    Nace la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    Frente a las múltiples controversias laborales en empresas, se generan conflictos de competencia debido a que cada estado es autónomo por ley. A raíz de esto, nace la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Primera Ley Federal del Trabajo

    Primera Ley Federal del Trabajo
    Se promulga la primera Ley Federal del Trabajo, que entra en vigencia el 18 de agosto de 1931. Es de observancia obligatoria para toda la República, y el artículo 73, f.x, CPEUM se deroga, siendo que el Congreso de la Unión puede ser el único que puede expedir leyes de carácter laboral y se derogan todas las leyes estatales laborales. Divide el proceso ordinario en cuatro audiencias: de conciliación; de demanda y excepciones; de ofrecimiento y omisión de pruebas; y el desahogo de pruebas.
  • Nueva Ley Federal del Trabajo (vigente)

    Nueva Ley Federal del Trabajo (vigente)
    Se promulga la nueva Ley Federal del Trabajo (vigente) el 01 de mayo de ese año. Se logra un gran avance adjetivo y sustantivo, por ejemplo, ya se contempla el aguinaldo, la prima de antigüedad, créditos a través del FONACOT, el INFONAVIT, entre otros. Se reduce a tres audiencias con el fin de mejorar el proceso: de conciliación, demanda y excepciones; de ofrecimiento y omisión de pruebas; y el desahogo de pruebas.
  • Primera reforma a la LFT

    Primera reforma a la LFT
    Reforma procesal que entra en vigor a partir del 01 de mayo, sólo se modifica lo procedimental. Se reduce a dos audiencias: la primera (dividida en tres etapas) conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y omisión de pruebas; la segunda el desahogo de pruebas.
  • Segunda reforma a la LFT

    Segunda reforma a la LFT
    Se reforma por segunda vez la LFT el 30 de noviembre de ese año. Se modifican aproximadamente 400 artículos, pero sólo superficialmente, en donde no se benefició al trabajador. El artículo 502 es un ejemplo de los pocos beneficios que los trabajadores recibieron con esta reforma. Se vuelven a las tres audiencias (como en la reforma de 1970).
  • Tercera reforma a la LFT

    Tercera reforma a la LFT
    Se modifican temas que no se habían reformado. Se crean los Tribunales Laborales Federales y Locales y desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Nace el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Se crea el procedimiento de Conciliación Prejudicial, donde se señala que antes de acudir a tribunales, se deberá de acudir a los Centros de Conciliación. El procedimiento ordinario nuevamente se reduce a dos audiencias (como en 1980): la audiencia preliminar y la audiencia de juicio.