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Divido en dos grupos: Macehuales y Pochteca, los primeros no eran libres en el ejercicio de su profesiones, debían servidumbre a los segundos.
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Dirigidos fundamentalmente a los españoles, excluyendo a indios y negros. El objeto principal era la distribuir entre los maestros la capacidad de consumo de los habitantes de la ciudad. Fueron actor de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad del hombre. Vigente hasta la independencia.
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Ordenamientos como las Leyes de las Indias, para proteger a los indios de la explotación.
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Determinación de una jornada de ocho horas, descansos semanales, pago del séptimo día protección al salario de los trabajadores, pago en efectivo, etc.
Aunque eran vigentes no funcionaban -
Sus concepciones en relación al derecho laboral son:
- La sociedad no era la propiedad, si no la producción.
- Elaboro un proyecto laboral, donde primara el dominio de la élite
preparada. -
Se oponía a la intervención del Estado en su versión paternalista, señalando que a la clase trabajadora no se le puede gobernar como si un niño se tratara.
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El artículo 38 consagraba la libertad de industria y comercio.
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Difundió ideas cooperativas y los movimientos de asociación de obreros, implemento la reducción a diez horas la jornada de trabajo y disminuir el trabajo de los niños. En 1818 Solicito al congreso de Aix-La-Chapelle fijar internacionalmente un limite legal máximo de a la jornada de trabajo, argumentando situaciones de tipo humanitario. Sin embargo, sus ideas no tuveron cabida en dicho congreso.
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Agustín de Iturbide, en la dispone en el artículo 12, "todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo"
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Se dirigió a los gobierno de Francia, Suiza y Alemania, con el fin de lograr la regulación del trabajo de los niños y limitar a doce horas diarias la jornada laboral.
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En 1844 se dirige al gobierno francés para impulsar una legislación internacional que aboliera la trata de blancas, dentro del marco del tratado firmado por Francia e Inglaterra en ese mismo año, sobre la abolición de la esclavitud. En 1847 propone a los gobiernos de Francia, Inglaterra, Prusia y Suiza la promulgación de una ley internacional para proteger a la clase obrera del trabajo precoz y excesivo.
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No se consagraron derechos relativos a los trabajadores, solo discutieron en el Congreso: Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez e Ignacio L. Vallarta para reformar el Estado social, servidumbre de los jornaleros, emancipación de los jornaleros con la clase capitalista.
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En el artículo 69 a ninguno puede exigírsele servicios gratuitos, forzados, sino en los casos en que la ley disponga.
Articulo 70 Nadie puede obligar sus servicios personales, sino temporalmente y para una empresa determinado. Los menores no lo pueden hacer sin intervención de sus padres o curadores. -
Regula la jornada de trabajo, el descanso semanal, días de descanso obligatorio, el trabajo de menores, el pago en efectivo el otorgamiento de asistencia médica.
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Contratos de obra y se reglamento seis tipos:
-Servicio domestico
-Servicio por jornal
-Contrato de obras a destajo o precio alzado
-Contrato de porteadores y alquiladores
-Contrato de aprendizaje
-Contrato de hospedaje
Néstor de Buen lo califica como proteccionista del patrón y deja desprotegido al trabajador -
Se celebra en París, pese a las distintas tendencias, hubo un acuerdo sobre la necesidad de una reglamentación internacional mínima del trabajo, en particular para concretar la urgencia de medidas relativas el trabajo.
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En París se aprueba el artículo segundo de los estatus que se aprueban especifica los fines de la entidad
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Se refiere a los accidentes de trabajo, fija indemnizaciones y la presunción de que el accidente sería de trabajo ambos beneficios irrenunciables.
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Obliga al patrón a indemnizar al trabajo por accidentes que sufriera, preveía un procedimiento simplificados para inspirada en la ley Francesa sobre accidentes de trabajo de 1899
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Dirigido por Ricardo Flores Magón en donde establece: prohibición de imposición de multas, supresión de tiendas de raya, obligación de salarios en efectivo y limitación de contratación de trabajadores extranjeros.
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Formulado por José Natividad, Pastor Rouaix y Lugo Rafael
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Esta regulo los principales aspectos de derecho de trabajo, individuales , colectivos, administrativos y procesales.
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Desde 1960 el presidente Adolfo López Mateos designo una comisión para preparar un anteproyecto de la ley federal de trabajo. En 1967, Gustavo Diaz Ordaz designo una segunda comisión para elaborar un nuevo proyecto, a fin de ese año el presidente elevo a calidad de iniciativa de Nueva Ley de Trabajo, publicada el 1 de abril de 1970