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En la época española, en nuestro territorio se aplicaban las Leyes de Indias y luego las Leyes de Castilla.
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regulaban especificamente el comercio terrestre y maritimo. Las mismas se incorporaron a partir de la creacion de Consulado de Buenos Aires
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Normas sobre las consignaciones y nombramiento de contadores peritos.
Creado por la Asamblea -
Funciono por un breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, se dictaron 3 decretos.
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1836 Rosas los suprimio.
1858 Derogado -
El Estado de Bs As la tarea de preparar el proyecto a Eduardo Acevedo, quien contó con la colaboración de Dalmasio Velez Sarsfield.
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Se presento al poder Ejecutivo del Estado.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, sin someterlo a discusión, se aprobó.
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Solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Por lo cual se adopto para toda la Nacion.
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Lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones fueron: 1) el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;2) se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante;3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empres de transportes, bolsas, sociedades, compraventa, finanza, letra de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras;4) se ajustaron contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
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Se sanciono.
Nuevo régimen sobre las letras de cambio y pagare. -
Se sanciona Ley.
Incorporación de un nuevo régimen de seguro. -
Se sanciona Ley.
Se incorpora nuevo régimen sobre sociedades. -
Se sanciona Ley.
Incorpora nuevo régimen para la navegación.
Incorpora nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona Ley.
Se incorpora nuevo régimen de cheques.
Se incorpora nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona Ley.
Modifica edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
El código de Comercio fue derogado y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
Mas allá de la aparente unificación, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.