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Los negocios comerciales en la época de la Colonia se rigieron por las normas comunes , luego por la Audiencia de Charcas y luego por la de Buenos Aires.
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Creación del Consulado de Buenos Aires por real Cédula. Con esta cédula se aplicaron las ordenanzas de Bilbao de 1.737, con prelación a la Recopilación y demás leyes comunes.
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Se instalo finalmente el Consulado de Bs.As, a partir de este año, los litigios debían resolverse por el Tribunal del Consulado (Organismo Administrativo y Judicial), integrado por el prior y dos cónsules, elegidos por los comerciantes.
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Luego de la Revolución de Mayo (1.810):
1813: La Asamblea del año 1.813 creo la matricula para comerciantes nacionales; el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
1821: Se creo la Bolsa Mercantil y funciono por un breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
1822: Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, causas de comercios y alzada de comercio.
1836: Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1.858. -
En 1.862 se sanciono la ley 15, por el cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio, que hasta ese momento solo regia en la Provincia de Buenos Aires. En 1.869 se sanciono el Código Civil, lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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1.889: Se produjo la primer gran reforma de Código de Comercio.
1.963: Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagares.
1.967: Se sanciona Ley 17.418 que incorpora un nuevo régimen de seguros.
1.972: Se sanciona Ley 19.550 que incorpora un nuevo régimen sobre sociedades. -
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley N° 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley N° 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Esta ley, entre otras cosas, modifica modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de de 21 a 18 años.
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El código de comercio de 1.862, ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la ley de Sociedades. Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en la Argentina. Este nuevo Código Civil y Comercial incorpora algunas de las materias comerciales y da un tratamiento unificado a las obligaciones y a los contratos.