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Hasta 1794, en el actual territorio argentino, el comercio estaba reglamentado principalmente por las Ordenanzas de Bilbao. También se aplicaban las leyes castellanas e indianas en casos no reglados específicamente por las Ordenanzas.
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A partir de esta organización se introducen las Ordenanzas de Bilbao de 1737.
Esta organización fué crucial no solo por introducir las Ordenanzas de Bilbao sino también porque actuaba como tribunal de comercio para resolver disputas mercantiles y fomentaba el desarrollo de la agricultura y el comercio defendiendo los intereses de los comerciantes y promoviendo la creación de infraestructura. -
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Luego del estallido de la revolución del 25 de Mayo de 1810, hubo un importante vacío legal en cuestiones mercantiles. Al principio, se continuaron aplicando las Ordenanzas de Bilbao siempre que estas no contradijeran los principios revolucionarios.
Hasta 1862 hubo múltiples intentos de elaborar un código comercial propio pero la inestabilidad política y las guerras civiles lo impidieron. -
La Asamblea Nacional crea las licencias para comerciantes nacionales y se establecen las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Creación de la Bolsa Mercantil y dictamen de la Ley Reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictan decretos sobre actos, causas y alzadas de comercio.
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Rosas suprime los concursos de acreedores.
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Se derogó la supresión de los concursos de acreedores.
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Redactado por Eduardo Acevedo en colaboración con Dalmasio Vélez Sarsfield, a cargo del Estado de Buenos Aires, el cual se encontraba separado de la Confederación Argentina. Se inspiró en los códigos de comercio español de 1829 y francés de 1807. Este código dió un marco legal moderno para el desarrollo de la Argentina unificada, regulando aspectos de los sujetos mercantiles, los actos de comercio, las obligaciones comerciales, los contratos mercantiles, el derecho marítimo y la quiebra.
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Esto lleva a la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Principales modificaciones introducidas: valor de usos y costumbres como fuente del derecho; supresión de la inscripción en la matrícula para alcanzar la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derechos marítimos y quiebras; ajuestes en los contratos de mutuo, depósito y prenda debido a la sanción del Código Civil.
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Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Este código ponje fin al proceso de unificación del derecho privado. También genera la derogación del Código de 1862.