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Se crea la primera Audiencia, que funcionaba en la Casa de Contrataciones en Sevilla. Se encargaba de regular y controlar todo lo que competía a los litigios mercantiles en las Indias.
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Se fundaba el consejo de las Indias, que era un desprendimiento del Consejo de Castilla, actuaba como un tribunal de primera instancia en lo referente a las Indias.
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El objetivo de esta Audiencia Real era proteger a los mercaderes de Buenos Aires del contrabando, ya que éstos se veían perjudicados. Esta Audiencia abarcaba los territorios del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay.
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Este reglamento permite a las colonias españolas comerciar entre ellas y con España. El comercio comienza a ser mas acaudalado.
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Los problemas comerciales generados por la nueva actividad portuaria que tenía Buenos Aires y Montevideo (gracias al Reglamento de Libre Comercio), obligaba la creación de un nuevo organismo de control, en este caso, el Consulado en Buenos Aires.
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La nueva Junta de Gobierno entiende que, debido a la nueva posición del Virreinato del Río de la Plata, que se encontraba en plena búsqueda de la independencia, se necesitaban nuevas normas y ordenamientos para regir el comercio. Se opta por mantener las legislación vigente hasta ese momento y más adelante introduce modificaciones.
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En este período se dictan nuevas reglamentaciones, leyes y decretos. Algunos de ellos son: la creación de la Matrícula de Comerciantes Nacionales; la Bolsa Mercantil; también se dictan normas relacionadas a la reglamentación de la actividad de los corredores y martilleros.
Rivadavia dicta decretos sobre actos de comercio y litigios comerciales.
Rosas luego suprimió las moratorias de acreedores por los abusos cometidos. -
La Constitución Nacional le atribuye al Congreso de la Nación la facultad de crear el Código Comercial y la Ley sobre Bancarrotas, aún así, no lograron ponerse de acuerdo.
Otras de las atribuciones que le fue otorgada al Congreso fue la de relgar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. -
En este período se presentan el Proyecto de Código de Comercio, el cual fue sancionado en 1859. Sentó sus bases en los Códigos de Brasil, España, Holanda, Francia y Portugal. En 1862 el Congreso Nacional lo declaró Código Nacional por ley.
Este Código no era enteramente comercial, ya que se podían encontrar numerosas disposiciones correspondientes al Derecho Común. -
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Los nuevos cambios que traía la Revolución Industrial y la sanción del Código Civil hizo imprescindible su reforma.
Esta reforma mantuvo su vigencia por muchísimos años, lo que resalta la capacidad visionaria de sus escritores. -
Las principales reformas giraron en torno a:
1. El valor que se le daba a los usos y costumbres como fuente de derecho.
2. Se borra la necesidad de matrícula para revestir la calidad de comerciante.
3. Cambios de reglamentación con respecto a: corredores, empresas de transporte, bolsas, comerciantes, compraventa, fianzas, etc.
4. Se quita el material que se consideraba civil, tales como contratos de mutuo, depósito y prenda. -
Se eliminan los aspectos referidos al Derecho Común, ya que ambos códigos tenían disposiciones que se superponían.
A partir de este momento, y durante casi todo el Siglo XX, el Código Comercial implementa nuevos reglamentos, leyes y normas, pero su espíritu queda intacto. -
1933: Ley N° 11.723 sobre Propiedad Intelectual.
1934: Ley N° 11.867 sobre Transferencia de Fondos de Comercio.
1972: Ley N° 19.550 sanciona un nuevo régimen sobre Sociedades Comerciales.
1973: Ley N° 20.337 sobre Cooperativas.
1977: Ley N° 21.526 sobre Entidades Financieras.
1980: Ley N° 22.362 sobre Marcas y designaciones.
1988: Ley N° 23.576 sobre Obligaciones Negociables.
1993: Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
1995: Ley N° 24.481 sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. -
Modificaciones:
1963: Decreto sobre un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
1967: La Ley N°17.418 incorpora un nuevo régimen de seguros.
1972: La Ley N°19.550 incorpora un nuevo régimen de sociedades.
1973: La Ley N°20.094 incorpora un nuevo régimen para la navegación y la N°20.266 para martilleros.
1995: La Ley N°24.452 incopora nuevo régimen sobre cheques y la N°24.522 sobre concursos y quiebras.
2009: La Ley N°26.579 modifica la edad para adquirir mayoría de edad (de 18 a 21). -
Varias veces se habia debatido la posibilidad de la unificación de las obligaciones civiles y comerciales. Si bien este Proyecto de Ley habia sido aprobado en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, el Poder Ejecutivo la vetó, debido a que ésta ideaba una nueva cocepción del Derecho Privado, mas moderna pero con incovencientes estructurales.
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El Poder Ejecutivo dictó un decreto creando la "Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación", con el fin de armonizar la legislación civil y comercial.
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El nuevo Código Civil y Comercial unificado fue sancionado y entra en vigencia. Para su reforma se tuvo en cuenta numerosos trabajos críticos de la doctrina y desiciones jurisprudenciales.
Los Principios del Derecho Comercial se encuentran enteramente presentes en el nuevo articulado del Código. Éste se limita a la concentración en un único cuerpo normativo de las normas estructurales de ambos Códigos.