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Se comienza el trueque para suplir necesidades básicas y además obtener una ganancia de ese intercambio
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Nuestro territorio durante la época colonial se aplicaron las Leyes de Indias y supletoriamente las Leyes de Castilla.
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A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires se incorporan las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y judicial - administrativa .
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Una vez producida la Revolución de 1810 , el proceso de independencia , se produjeron grandes cambios.
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Creación de la matricula de comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y nombramientos de contadores en los litigios comerciales.
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Se creo la Bolsa Mercantil y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia se dictan tres decretos sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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El Código de comercio que recién fue derogado en 2015.
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Se sanciono el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron: 1- El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho 2- Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante.3- cambios de reglamentación sobre: corredores, empresas , empresas de corredores, fianza, ltras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras ..4- se ajustaron los contratos de mutuo, depósitos y prenda.
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Este decreto incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Esta ley incorpora un nuevo régimen de seguros.
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Esta ley incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
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La ley 20094 incorpora nuevo régimen para la navegación. y la ley 20266 incorpora un nuevo régimen de martilleros.
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La ley 24452 incorpora un nuevo régimen de cheques. Y la Ley 24522 incorpora nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras cosas modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado y se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.