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Durante el siglo XVII fue el creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal, el fin principal de su teoría era conservar su propiedad mediante la estructura de un parlamento. La legitimación se dividió entre poseedores de tierra y riqueza así como hombres sin tierra ni riqueza.
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En la sesión del 21 de Julio de 1789, La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas. Rabaut de Saint-Etienne afirmo que los derechos fundamentales de cada hombre eran la libertad, la igualdad y la propiedad.
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D'Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que se crea conveniente suprimiendo así los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo, la huelga estaba dentro de los actos colectivos.
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En la Revolución de 1848 los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición, a pesar de que la huelga y asociación profesional quedaron toleradas pero no constituían derechos de los trabajadores.
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Fue en la constitución de 1857 donde se iniciaron a reconocer los derechos de los trabajadores quedando escritos en los siguientes artículos:
Artículo 4: Se reconoció la libertad del trabajo
Artículo 5: Se dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Artículo 9: A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Esta huelga es un ejemplo de la intransigencia patronal y el uso de los cuerpos represivos de los Estados Unidos para liquidar las aspiraciones proletarias.
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En estos años la obrera textil en México funcionaba bastante bien, sin embargo, los obreros tenían condiciones de trabajo desfavorables, salarios muy bajos, jornadas laborales hasta de 16 horas, trabajo infantil, etc.
Esto llevo a cabo el movimiento de la huelga para erradicar la explotación laboral, así como fue un motivo más para que el gobierno de Porfirio Díaz fuera decayendo cada vez más. -
Postulada el 6 de Octubre de 1915, la Ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció la legitimidad de las asociaciones obreras, en el estado de Veracruz, se reconoció como un derecho natural del hombre .
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Dentro del artículo 123 de la Constitución de 1917 se inician a plantear derechos colectivos, uno de los cuales es que se les dio el derecho a coligarse en defensa de sus respectivos intereses como consecuencia obtuvieron el derecho al paro y la huelga siempre y cuando fueran lícitas las huelgas. También se reconoce la libre asociación a un sindicato estableciendo que el trabajador no podía ser despedido por agruparse.
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Gracias a las luchas sociales que se presentaron a lo largo de la historia en la actualidad contamos con derechos laborales tales como las vacaciones,los derechos de libre afiliación mencionados en el artículo 358 de la actual Ley Federal del Trabajo, el derecho a la huelga con los términos correspondientes al titulo octavo de la misma ley.