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Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

By Gaby_lg
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    La Revolución francesa de 1789 es una insurrección popular que tuvo lugar en París. El gobierno provisional proclamó la II República, decretando el sufragio universal masculino, fijó la jornada laboral en 10-11 horas y reconoció el derecho al trabajo para todos los ciudadanos.
  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, donde elevan la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad.
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • La ley Inglesa de Francis Place

    La ley Inglesa de Francis Place
    En el siglo XIX se inicia una nueva etapa con la Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
  • Revolución de 1848

    Revolución de 1848
    Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Manifiesto del Partido Comunista

    Manifiesto del Partido Comunista
    Carlos Marx por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía.
  • Constitución de 1857 en México

    Constitución de 1857 en México
    Contemplo estos artículos:
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Huelga de Pinos Altos

    Huelga de Pinos Altos
    Organizada por un grupo de mineros norteños en Chihuahua; siendo un movimiento obrero muy significativo, las causas que motivaron este movimiento de huelga, al que en aquella época se le dio el calificativo de motín, fueron el disgusto que causó a los obreros el cambio de sistema de raya de semanal y el establecimiento de los pagos mitad en dinero y mitad en mercancías de la tienda de raya.
  • Huelga Textil

    Huelga Textil
    Estalla la huelga de trabajadores textiles en Puebla,específicamente en Atlixco, en demanda de la reducción de las horas de trabajo, el aumento de los salarios y el buen trato en la fábrica. Concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en Enero de 1907.
  • Huelga de Cananea

    Huelga de Cananea
    El 31 de mayo de 1906 los trabajadores de la mina Oversight recibieron el aviso de que se reduciría el personal, con lo cual aumentaría la carga de trabajo, pero no los salarios, de los operarios que no fueran despedidos. Esa misma noche, los mineros decidieron suspender sus labores y la madrugada del 1 de junio empezó la huelga, que poco a poco se extendió a otras minas.
  • La ley de Agustín Millán

    La ley de Agustín Millán
    Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
  • Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    Ha sido considerada como la expresión más importante de una transformación jurídica que trascendió los derechos políticos y las garantías individuales, para dar lugar a la instauración de derechos sociales a grandes colectivos de la sociedad. Ésta es una realidad incuestionable que se formuló en los artículos 27 y 123, particularmente en este último, dentro del denominado título sexto “Del Trabajo y de la Previsión Social”.