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En el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
La Libertad
La Igualdad
La Propiedad
Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX. -
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
-Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
-La huelga caía dentro de los actos delictivos. -
Los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
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La Constitución de ese año expresaba:
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
En Chihuahua que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
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Huelga de mineros en Cananea, en Junio.
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Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz
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Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
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123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.